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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2009/81149
Fecha : 27/06/2009
Documentos Relacionados :
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«... de los lotes de semillas establecidos para esas especies en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE.
(4) El contenido máximo de semillas de Raphanus raphanistrum L. y Sinapis arvensis L. en semillas de Galega orientalis Lam. fijado en la Directiva 66/401/CEE debe adaptarse de acuerdo con las normas pertinentes establecidas por la OCDE.
(5) La OCDE ha revisado sus normas con respecto a las distancias de aislamiento de los cultivos de semillas de algodón. En consecuencia, conviene poner en consonancia con esas normas internacionales las distancias de aislamiento de los cultivos de semillas de algodón fijadas en la Directiva 2002/57/CE.
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( 1 ) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.
( 2 ) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.
( 3 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.
( 4 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.
(6) La experiencia adquirida, en particular, con la aplicación del Reglamento (CE) n o 217/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por el que se establecen las normas de aplicación de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que se refiere a la autorización concedida a los Estados miembros para permitir con carácter temporal la comercialización de semillas que no satisfacen los requisitos relativos a la germinación mÃnima ( 1 ), ha demostrado que los porcentajes de germinación mÃnima de semillas puras exigidos por las Directivas 66/402/CEE y 2002/55/CE en lo concerniente a Avena nuda L. y Zea mays L., como maÃz superdulce, y a Hordeum vulgare L., como cebada desnuda, no permiten disponer de una cantidad suficiente de semillas de esas especies. Teniendo en cuenta el conocimiento técnico, conviene pues reducir los requisitos de germinación mÃnima de las Directivas 66/402/CEE y 2002/55/CE.
(7) A la vista de los numerosos cambios que hay que introducir en los anexos II y III de la Directiva 66/401/CEE, los anexos I, II y III de la Directiva 66/402/CEE, los anexos II y III de la Directiva 2002/55/CE y los anexos I, II y III de la Directiva 2002/57/CE como consecuencia de estas modificaciones, es conveniente sustituir dichos anexos.
(8) Las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE deben, por tanto, modificarse en consecuencia.
(9) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrÃcolas, hortÃcolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
ArtÃculo 1
Modificaciones de la Directiva 66/401/CEE La Directiva 66/401/CEE queda modificada como sigue:
1) El artÃculo 2, apartado 1, letra A, queda modificado como sigue:
a) la letra a) se modifica como sigue:
i) en el tÃtulo, la palabra «Gramineae» se sustituye por las palabras «Poaceae (Gramineae)»,
ii) en la entrada que comienza por «Agrostis gigantea», las palabras «Agrostis gigantea» se sustituyen por las palabras «Agrostis gigantea Roth». Esta modificación no afecta a la versión... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA:
Art. 2 y anexos I, II y III de la DIRECTIVA 2002/57, de 13 de junio (Ref. 2002/81310).
Anexos II y III de la DIRECTIVA 2002/55, de 13 de mayo (Ref. 2002/81308).
Art. 2 y anexos I, II y III de la DIRECTIVA 66/402, de 14 de junio (Ref. 1966/60007).
Art. 2 y anexos I y II de la DIRECTIVA 66/401, de 14 de junio (Ref. 1966/60006).
NOTAS
Entrada en vigor el 04 de julio de 2009.
Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
Cereales
Comercialización
Normalización
Plantas
Plantas forrajeras
Productos hortÃcolas
Productos textiles
Semillas
Rofwmzeoq
29/07/2009
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