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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2009/81161
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :
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Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 63, apartado 3, letra b),
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones ( 2 ),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 3 ),
Considerando lo siguiente:
(1) En la reunión celebrada los días 14 y 15 de diciembre de 2006, el Consejo Europeo acordó que debe reforzarse la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la lucha contra la inmigración clandestina y reconoció, en particular, que las medidas contra el empleo ilegal debían intensificarse en los Estados miembros y la Unión Europea.
(2) La posibilidad de encontrar trabajo en la UE sin poseer el estatuto legal exigido es uno de los principales factores de atracción de la inmigración clandestina en la UE. Así pues, la lucha contra la inmigración clandestina y la estancia ilegal debe incluir medidas que atajen ese factor de atracción.
(3) Tales medidas deben centrarse en la prohibición general del empleo de nacionales de terceros países que no tengan derecho a residir en la Unión Europea, y en la imposición de sanciones a los empleadores que no la respeten.
(4) La presente Directiva establece unas normas mínimas, por lo que los Estados miembros quedan libres de adoptar o mantener sanciones y medidas más estrictas e imponer obligaciones más estrictas para los empleadores.
(5) Estas disposiciones no deben aplicarse a los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con independencia de que tengan permiso para trabajar en su territorio. Tampoco debe aplicarse a las personas que gozan del derecho de libre circulación en la Comunidad con arreglo al artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) ( 4 ). Quedan también excluidos los nacionales de terceros países que se encuentren en una situación al amparo del Derecho comunitario, como aquellos que estén trabajando legalmente en un Estado miembro y sean destinados por un contratista a otro Estado miembro en el marco de una prestación de servicios. La presente Directiva debe aplicarse sin perjuicio del Derecho nacional que prohíba el empleo de los nacionales de terceros países con residencia legal pero que trabajan en contravención de su estatuto de residencia.
(6) A efectos específicos de la presente Directiva deben definirse determinados términos y las definiciones deben utilizarse únicamente para los fines de la presente Directiva.
(7) La definición de empleo debe abarcar sus elementos constitutivos, es decir, las actividades que son o deben ser remuneradas, realizadas para el empleador o bajo su dirección o supervisión,... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
DIRECTIVA 2003/109, de 25 de noviembre (Ref. 2004/80112).
DECISIÓN 2002/629, de 19 de julio (Ref. 2002/81400).
NOTAS
Entrada en vigor el 20 de julio de 2009.
Cumplimiento a más tardar el 11 de julio de 2011.
MATERIAS
Contratos de trabajo
Extranjeros
Inmigración
Sanciones
Trabajo
Trata de seres humanos
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