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Legislaci贸n »
Directiva
Numero de Referencia :
2009/81161
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :
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Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI脫N EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art铆culo 63, apartado 3, letra b),
Vista la propuesta de la Comisi贸n,
Visto el dictamen del Comit茅 Econ贸mico y Social Europeo ( 1 ),
Visto el dictamen del Comit茅 de las Regiones ( 2 ),
De conformidad con el procedimiento establecido en el art铆culo 251 del Tratado ( 3 ),
Considerando lo siguiente:
(1) En la reuni贸n celebrada los d铆as 14 y 15 de diciembre de 2006, el Consejo Europeo acord贸 que debe reforzarse la cooperaci贸n entre los Estados miembros en el 谩mbito de la lucha contra la inmigraci贸n clandestina y reconoci贸, en particular, que las medidas contra el empleo ilegal deb铆an intensificarse en los Estados miembros y la Uni贸n Europea.
(2) La posibilidad de encontrar trabajo en la UE sin poseer el estatuto legal exigido es uno de los principales factores de atracci贸n de la inmigraci贸n clandestina en la UE. As铆 pues, la lucha contra la inmigraci贸n clandestina y la estancia ilegal debe incluir medidas que atajen ese factor de atracci贸n.
(3) Tales medidas deben centrarse en la prohibici贸n general del empleo de nacionales de terceros pa铆ses que no tengan derecho a residir en la Uni贸n Europea, y en la imposici贸n de sanciones a los empleadores que no la respeten.
(4) La presente Directiva establece unas normas m铆nimas, por lo que los Estados miembros quedan libres de adoptar o mantener sanciones y medidas m谩s estrictas e imponer obligaciones m谩s estrictas para los empleadores.
(5) Estas disposiciones no deben aplicarse a los nacionales de terceros pa铆ses que residan legalmente en un Estado miembro, con independencia de que tengan permiso para trabajar en su territorio. Tampoco debe aplicarse a las personas que gozan del derecho de libre circulaci贸n en la Comunidad con arreglo al art铆culo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un C贸digo comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (C贸digo de fronteras Schengen) ( 4 ). Quedan tambi茅n excluidos los nacionales de terceros pa铆ses que se encuentren en una situaci贸n al amparo del Derecho comunitario, como aquellos que est茅n trabajando legalmente en un Estado miembro y sean destinados por un contratista a otro Estado miembro en el marco de una prestaci贸n de servicios. La presente Directiva debe aplicarse sin perjuicio del Derecho nacional que proh铆ba el empleo de los nacionales de terceros pa铆ses con residencia legal pero que trabajan en contravenci贸n de su estatuto de residencia.
(6) A efectos espec铆ficos de la presente Directiva deben definirse determinados t茅rminos y las definiciones deben utilizarse 煤nicamente para los fines de la presente Directiva.
(7) La definici贸n de empleo debe abarcar sus elementos constitutivos, es decir, las actividades que son o deben ser remuneradas, realizadas para ... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
DIRECTIVA 2003/109, de 25 de noviembre (Ref. 2004/80112).
DECISI脫N 2002/629, de 19 de julio (Ref. 2002/81400).
NOTAS
Entrada en vigor el 20 de julio de 2009.
Cumplimiento a m谩s tardar el 11 de julio de 2011.
MATERIAS
Contratos de trabajo
Extranjeros
Inmigraci贸n
Sanciones
Trabajo
Trata de seres humanos
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