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Legislaci贸n »
Directiva
Numero de Referencia :
2009/81173
Fecha : 30/06/2009
Documentos Relacionados :
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Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI脫N EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su art铆culo 95,
Vista la propuesta de la Comisi贸n,
Visto el dictamen del Comit茅 Econ贸mico y Social Europeo [1],
De conformidad con el procedimiento establecido en el art铆culo 251 del Tratado [2],
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximaci贸n de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes [3], se adopt贸 en el contexto del establecimiento del mercado interior para armonizar la seguridad de los juguetes en los Estados miembros y eliminar las barreras al comercio de juguetes entre los Estados miembros.
(2) La Directiva 88/378/CEE est谩 basada en los principios del nuevo enfoque, tal como se establece en la Resoluci贸n del Consejo de 7 de mayo de 1985 relativa a una nueva aproximaci贸n en materia de armonizaci贸n y de normalizaci贸n [4]. Por lo tanto, establece 煤nicamente los requisitos esenciales de seguridad de los juguetes, incluidos los requisitos especiales de seguridad en lo que se refiere a sus propiedades f铆sicas y mec谩nicas, inflamabilidad, propiedades qu铆micas y el茅ctricas, higiene y radiactividad. Los detalles t茅cnicos los establecen el Comit茅 Europeo de Normalizaci贸n (CEN) y el Comit茅 Europeo de Normalizaci贸n Electrot茅cnica (Cenelec) de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de informaci贸n en materia de las normas y reglamentaciones t茅cnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci贸n [5]. La conformidad de un juguete con las normas armonizadas establecidas de este modo, cuyo n煤mero de referencia se publica en el Diario Oficial de la Uni贸n Europea, permite presumir que satisface los requisitos de la Directiva 88/378/CEE. La experiencia muestra que estos principios b谩sicos han dado buenos resultados en el sector de los juguetes y deben mantenerse.
(3) Sin embargo, los avances tecnol贸gicos en el mercado de los juguetes plantean nuevos problemas en cuanto a su seguridad y suscitan preocupaci贸n entre los consumidores. Para tener en cuenta esos avances y aclarar en qu茅 marco pueden comercializarse los juguetes, deben revisarse y mejorarse algunos aspectos de la Directiva 88/378/CEE y, para mayor claridad, debe sustituirse por la presente Directiva.
(4) Los juguetes est谩n tambi茅n sujetos a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos [6], que se aplica de manera complementaria a la legislaci贸n sectorial espec铆fica.
(5) El Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci贸n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci贸n de los productos [7], establece disposiciones... 禄
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA parcialmente la DIRECTIVA 88/378, de 3 de mayo (Ref. 1988/80745).
NOTAS
Entrada en vigor el 20 de julio de 2009.
Aplicable desde el 20 de julio de 2011.
Cumplimiento a m谩s tardar el 20 de enero de 2011.
Efectos de la derogaci贸n desde el 20 de julio de 2011 贸 20 de julio de 2013, seg煤n lo indicado.
MATERIAS
Armonizaci贸n de legislaciones
Comercializaci贸n
Consumidores y usuarios
Etiquetas
Juguetes
Marca de conformidad CE
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