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LA COMISI脫N EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Uni贸n Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea,
Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximaci贸n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosm茅ticos ( 1 ), y, en particular, su art铆culo 8, apartado 2,
Previa consulta al Comit茅 cient铆fico de seguridad de los consumidores,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con la estrategia de evaluaci贸n de la seguridad de las sustancias utilizadas en los tintes capilares, se acord贸 con los Estados miembros y las partes interesadas que el 31 de diciembre de 2007 ser铆a una fecha adecuada para presentar al Comit茅 cient铆fico de seguridad de los consumidores (en lo sucesivo, 芦el CCSC禄) los datos cient铆ficos sobre los productos de reacci贸n formados por sustancias para tintes capilares oxidantes en el cuero cabelludo, y sobre su seguridad para los consumidores.
(2) En la actualidad, hay treinta y una sustancias para tintes capilares cuyo uso se permite provisionalmente en los productos cosm茅ticos hasta el 31 de diciembre de 2009, con arreglo a las restricciones y condiciones fijadas en la segunda parte del anexo III de la Directiva 76/768/CEE.
La industria cosm茅tica present贸 al CCSC los datos cient铆ficos solicitados sobre la seguridad de los productos de reacci贸n formados por las sustancias para tintes capilares oxidantes dentro del plazo acordado, que venci贸 el 31 de diciembre de 2007.
(3) Los datos sobre seguridad presentados fueron evaluados por el CCSC. En enero de 2009, el CCSC concluy贸 en su dictamen que no puede hacer una evaluaci贸n definitiva del riesgo de los productos de reacci贸n de los tintes capilares oxidantes, al estar incompleto el expediente presentado por la industria. La industria cosm茅tica aport贸 los datos que faltaban a finales de septiembre de 2009.
(4) Teniendo en cuenta lo expuesto, para la evaluaci贸n del riesgo conforme a los datos adicionales presentados y el dictamen final del CCSC sobre la seguridad de los productos de reacci贸n se precisar谩, con todo, un per铆odo que rebasar谩 el plazo provisional del 31 de diciembre de 2009 para las sustancias enumeradas en el anexo III, parte 2.
(5) Por lo tanto, la reglamentaci贸n definitiva sobre las treinta y una sustancias para tintes capilares enumeradas en el anexo III, parte 2, basada en la evaluaci贸n del riesgo de sus productos de reacci贸n, y su consiguiente aplicaci贸n en los ordenamientos de los Estados miembros, no se producir谩n antes de que finalice el plazo provisional.
Por consiguiente, procede prorrogar su uso provisional en los productos cosm茅ticos con las restricciones y condiciones fijadas en el anexo III, parte 2. El nuevo plazo prorrogado del 31 de... 禄