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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/80692
Fecha : 19/04/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/49/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la realización de inspecciones en pista a las aeronaves que utilizan los aeropuertos de la Comunidad.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2004/36/CE introduce un planteamiento armonizado de la aplicación efectiva de las normas de seguridad internacionales en el territorio de la Comunidad mediante la armonización de las normas y procedimientos de inspección en pista de las aeronaves de terceros países que aterricen en aeropuertos situados en los Estados miembros. Dispone que los Estados miembros deben realizar inspecciones en pista, conforme a un procedimiento armonizado, a las aeronaves de terceros países que aterricen en cualquiera de sus aeropuertos abiertos al tráfico aéreo internacional y participar en la recogida y el intercambio de información sobre las inspecciones en pista efectuadas.
(2) Anteriormente, los Estados miembros podían cumplir en gran medida sus obligaciones derivadas de la Directiva 2004/36/CE mediante su participación voluntaria en el programa SAFA (Safety Assessment of Foreign Aircraft o programa de evaluación de la seguridad de las aeronaves extranjeras) puesto en marcha en 1996 por la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), cuya gestión se ha delegado a las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (AAC).
(3) Desde el 1 de enero de 2007, el programa SAFA ha pasado a estar bajo competencia exclusiva de la Comunidad y ahora lo gestiona la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (2).
(4) El programa SAFA deberá complementarse mediante medidas adecuadas destinadas a garantizar unas normas comunes para la realización de las inspecciones en pista, como un manual para inspecciones en pista.
(5) El anexo II de la Directiva 2004/36/CE contiene solo criterios muy generales, ya que, en el momento de su adopción, se estaban publicando directrices técnicas y procedimientos detallados, que posteriormente eran aplicados con carácter voluntario por los Estados de la CEAC participantes en el programa SAFA, y que eran actualizados periódicamente por las AAC.
(6) A la vista de la transferencia del programa SAFA a la Comunidad y de la mayor importancia que la Comisión atribuye a los resultados de las inspecciones en pista llevadas a cabo en aplicación del programa SAFA a la hora de tomar sus decisiones relativas a la inclusión de compañías aéreas en la lista de compañías aéreas prohibidas en la Comunidad, establecida con arreglo... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
SUSTITUYE el anexo II de la DIRECTIVA 2004/36, de 21 de abril (Ref. 2004/81010).
CITA REGLAMENTO 2111/2005, de 14 de diciembre (Ref. 2005/82603).
NOTAS
Entrada en vigor el 20 de abril de 2008.
Cumplimiento a más tardar el el 20 octubre de 2008.
MATERIAS
AERONAVES
AEROPUERTOS Y AERODROMOS
AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AEREA
NAVEGACION AEREA
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