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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81042
Fecha : 10/06/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/55/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2008, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (Versión codificada).
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 93 y 94,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (3), ha sido modificada en diversas ocasiones (4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.
(2) Las disposiciones nacionales en materia de cobro constituyen, por el mero hecho de la limitación de su campo de aplicación al territorio nacional, un obstáculo para el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior.
Esta situación no permite la aplicación íntegra y equitativa de las reglamentaciones comunitarias en particular, en el ámbito de la política agrícola común, y facilita la realización de operaciones fraudulentas.
(3) Es necesario responder a la amenaza que plantea a los intereses financieros de la Comunidad y los Estados miembros y al mercado interior el avance del fraude, a fin de lograr una mayor garantía de competitividad y neutralidad fiscal de este último.
(4) Es necesario, por consiguiente, adoptar normas comunes de asistencia mutua en materia de cobro.
(5) Estas normas deben aplicarse en el cobro de los créditos resultantes de las diversas medidas que forman parte del sistema de financiación total o parcial del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural, y de las exacciones reguladoras agrícolas y los derechos de importación y de exportación, del impuesto sobre el valor añadido, de los impuestos especiales armonizados (tabaco elaborado, alcohol y bebidas alcohólicas y aceites minerales) y de los impuestos sobre la renta, el capital y las primas de seguros. También deben aplicarse dichas normas en el cobro de los intereses de las sanciones y multas administrativas, con excepción de toda sanción de carácter penal, y de los gastos relativos a estos créditos.
(6) La asistencia mutua debe consistir en que, por una parte, la autoridad requerida proporcione a la autoridad requirente los informes necesarios a esta última para el cobro de los créditos nacidos en el Estado miembro donde tenga su sede, y notifique al deudor todos los actos relativos a tales créditos que emanen de este Estado miembro y, por otra parte, proceda a petición de la autoridad requirente al cobro de los créditos nacidos en el Estado miembro donde esta última tenga su sede.
(7) Estas diferentes formas de asistencia deben ser practicadas por la autoridad requerida respetando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor en estas materias en el Estado miembro donde dicha autoridad tenga su sede.
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la DIRECTIVA 76/30/, de 15 de marzo (Ref. 1976/80063).
MATERIAS
CREDITOS
FINANCIACION COMUNITARIA
FONDO EUROPEO AGRICOLA DE DESARROLLO RURAL
FONDO EUROPEO AGRICOLA DE GARANTIA
GARANTIAS
SISTEMA TRIBUTARIO
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