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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81148
Fecha : 25/06/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) Las aguas marinas bajo la soberanía y jurisdicción de los Estados miembros de la Unión Europea comprenden las aguas del Mar Mediterráneo, el Mar Báltico, el Mar Negro y el Noroeste del Océano Atlántico, incluidas las aguas alrededor de las Azores, Madeira y las Islas Canarias.
(2) Es evidente que la presión ejercida sobre los recursos naturales marinos y la demanda de servicios ecológicos marinos a menudo resulta demasiado elevada y que la Comunidad debe reducir su impacto sobre las aguas marinas independientemente de donde se produzcan sus efectos.
(3) El medio marino es un patrimonio muy valioso que ha de ser protegido, conservado y, cuando sea viable, rehabilitado, con el objetivo final de mantener la biodiversidad y preservar la diversidad y el dinamismo de unos océanos y mares que sean limpios, sanos y productivos. A ese respecto, la presente Directiva debe, entre otras cosas, promover la integración de las consideraciones medioambientales en todas las políticas pertinentes y proporcionar el pilar medioambiental para la futura política marítima de la Unión Europea.
(4) Con arreglo a la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente (4), se adoptó una estrategia temática para la protección y la conservación del medio marino, con el objetivo general de promover la utilización sostenible de los mares y proteger los ecosistemas marinos.
(5) El desarrollo y la aplicación de la estrategia temática deben orientarse a la conservación de los ecosistemas marinos. Este enfoque debe incluir las zonas protegidas y cubrir todas las actividades humanas que causan un impacto en el medio marino.
(6) La creación de zonas marinas protegidas, incluidas las zonas ya designadas o por designar en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (5) (denominada en lo sucesivo «la Directiva sobre hábitats»), la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (6) (denominada en lo sucesivo «la Directiva sobre aves»), y en los acuerdos internacionales o regionales de los que son partes la Comunidad Europea o los Estados miembros afectados, constituye una importante contribución a la consecución de un buen estado medioambiental en el sentido de la presente Directiva.
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(1) DO C 185 de 18.8.2006, p. 20.
(2) DO C 206 de 29.8.2006, p. 5.
(3) Dictamen del ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
DECISION 1600/2002, de 22 de julio (Ref. 2002/81592).
DIRECTIVA 2000/60, de 23 de octubre (Ref. 2000/82524).
DECISION 93/626, de 25 de otubre (Ref. 1993/82090).
DIRECTIVA 92/43, de 21 de mayo (Ref. 1992/81200).
DIRECTIVA 79/409, de 2 de abril (Ref. 1979/80128).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el el 15 de julio de 2010.
MATERIAS
CONTAMINACION
ECOSISTEMAS
MAR
POLITICAS DE MEDIO AMBIENTE
RECURSOS NATURALES
RECURSOS PESQUEROS
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