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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81160
Fecha : 27/06/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/59/CE del Consejo, de 12 de junio de 2008, que adapta la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior como consecuencia de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 56,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión de 2005, en caso de que un acto del Consejo adoptado antes de la adhesión requiera una adaptación como consecuencia de esta y en dicha Acta o en sus anexos no se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo debe adoptar el acto necesario al respecto.
(2) La Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (1), se adoptó antes de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y requiere una adaptación como consecuencia de dicha adhesión.
(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/87/CE en consecuencia.
(4) Con arreglo al punto 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (2) se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2006/87/CE queda modificada de la siguiente manera:
1) El anexo I queda modificado como sigue:
a) en el capítulo 2, zona 3:
i) entre el texto correspondiente al Reino de Bélgica y el correspondiente a la República Checa se inserta el texto siguiente:
«República de Bulgaria
Danubio: del kilómetro fluvial 845,650 al 374,100»,
ii) entre el texto correspondiente a la República de Polonia y el correspondiente a la República Eslovaca se inserta el texto siguiente:
«Rumanía
Danubio: desde la frontera entre Serbia y Rumanía (km 1 075) hasta el Mar Negro por el brazo del Sulina.
Canal DanubioMar Negro (64,410 km de longitud): desde la confluencia con el Danubio, en el km 299,300 del Danubio en Cernavodã (km 64,410 del canal), hasta el puerto de Constanta SurAgigea (km “0” del canal).
Canal de Poarta AlbãMidia Nãvodari (34,600 km de longitud): desde la confluencia con el canal Danubio Mar Negro en el km 29,410 de este canal en Poarta Albã (km 27,500 del canal Poarta Alba) hasta el Puerto de Midia (km “0” de este último canal).»;
b) en el capítulo 3, zona 4, entre el texto correspondiente a la República de Polonia y el correspondiente a la República Eslovaca se inserta el texto siguiente:
____________
(1) DO L 389 de 30.12.2006, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2006/137/CE (DO L 389 de 30.12.2006, p. 261).
(2) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
«Rumanía
Todas las demás vías navegables no mencionadas en la Zona 3.».
2) El anexo IX queda modificado como sigue:
a) en la parte I, capítulo 4, artículo 4.05:
i) entre el texto correspondiente a Dinamarca y el correspondiente a Polonia... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los anexos I y IX de la DIRECTIVA 2006/87, de 12 de diciembre (Ref. 2006/82831).
NOTAS
Entrada en vigor el 27 de junio de 2008.
MATERIAS
BULGARIA
BUQUES
HOMOLOGACION
REGLAMENTACIONES TECNICAS
RUMANIA
TRANSPORTES
TRANSPORTES FLUVIALES
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