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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81168
Fecha : 28/06/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/64/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por la que se modifican los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letras c) y d),
Previa consulta a los Estados miembros afectados, Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2000/29/CE contempla una serie de medidas contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales procedentes de otros Estados miembros o de terceros países. Dispone asimismo que se reconozcan determinadas zonas como zonas protegidas.
(2) A partir de la información facilitada por los Estados miembros se ha determinado que solo ciertos vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L., Pelargonium l'Hérit. ex Ait. y Solanaceae destinados a la plantación presentan un riesgo de propagación de Heliothis armigera Hübner. Dado que el riesgo de propagación de este organismo está limitado a esos vegetales, procede retirarlo del anexo I de la Directiva 2000/29/CE, que impone una prohibición general, e incluirlo en su lugar en el anexo II de la misma Directiva, que impone una prohibición únicamente con respecto a determinados vegetales que presenten un riesgo. Otrosí, conviene cambiar el nombre Heliothis armigera Hübner por Helicoverpa armigera (Hübner), en consonancia con la reciente revisión de su denominación científica.
(3) De la información facilitada por los Estados miembros se desprende que Colletotrichum acutatum Simmonds se ha propagado en la Comunidad. Por tanto, no tiene objeto que ese organismo siga figurando como organismo nocivo en la lista de la Directiva 2000/29/CE ni que se adopten más medidas de protección con respecto a él.
Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.
(4) De la información facilitada por Portugal se desprende que Citrus tristeza virus (cepas europeas) está actualmente establecido en Madeira. Por tanto, esta parte del territorio portugués no debe seguir estando reconocida como zona protegida con respecto al citado organismo nocivo y procede modificar en consecuencia los anexos II y IV de la Directiva 2000/29/CE.
(5) De la información facilitada por España se desprende que Thaumetopoea pityocampa (Den. et Schiff.) está actualmente establecida en Ibiza. Por tanto, esta parte del territorio español no debe seguir estando reconocida como zona protegida con respecto al citado organismo nocivo y procede modificar en consecuencia los anexos II y IV de la Directiva 2000/29/CE.
(6) De la información facilitada por Eslovenia se desprende que Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. está actualmente establecida en las regiones de Koroka y Notranjska. Por tanto, estas regiones no deben seguir estando reconocidas... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los anexos I a IV de la DIRECTIVA 2000/29, de 8 de mayo (Ref. 2000/81241).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE TRASPONE, por ORDEN ARM/2505/2008, de 28 de agosto (Ref. 2008/14423).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de julio de 2008.
Cumplimiento a más tardar el 31 de agosto de 2008.
MATERIAS
AGRICULTURA
IMPORTACIONES
PLAGAS DEL CAMPO
SANIDAD VEGETAL
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