|
|
|
Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81169
Fecha : 28/06/2008
Documentos Relacionados :
|
|
Directiva 2008/65/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (1), y, en particular, su artículo 7 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Conviene adaptar la lista de códigos contemplados en los anexos I y I bis de la Directiva 91/439/CEE.
(2) Resulta necesario adaptar el código comunitario 78, que restringe el derecho a conducir vehículos dentro de una categoría de permiso de conducción únicamente a los vehículos con cambio de velocidades automático, a la luz de los avances científicos y técnicos experimentados en este ámbito.
(3) Conviene adaptar los requisitos mínimos para los vehículos de examen para la obtención del permiso de conducción contemplados en el anexo II de la Directiva 91/439/CEE, como consecuencia de la modificación del código comunitario 78.
(4) Procede revisar los requisitos mínimos de las pruebas teóricas y prácticas contempladas en el anexo II de la Directiva 91/439/CEE, con el fin de armonizarlos con las necesidades del tráfico cotidiano en lo que respecta a la utilización de túneles, con el fin de mejorar el nivel de seguridad vial de esta parte concreta de la infraestructura viaria.
(5) Los períodos fijados en los puntos 5.2 y 6.2.5 del anexo II de la Directiva 91/439/CEE han resultado ser inadecuados para la aplicación satisfactoria de las medidas necesarias. Por ello, es necesario establecer un período suplementario.
(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 91/439/CEE.
(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del permiso de conducción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 91/439/CEE queda modificada como sigue:
1) En el anexo I, en el punto 2, relativo a la página 4 del permiso, y en el anexo I bis, en el punto 2, relativo a la página 2 del permiso, letra a), punto 12, la redacción del código comunitario 10.02 se sustituye por la siguiente:
«10.02. Vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las categorías A o A1)».
2) En el anexo I, en el punto 2, relativo a la página 4 del permiso, y en el anexo I bis, en el punto 2, relativo a la página 2 del permiso, letra a), punto 12, la redacción del código comunitario 78 se sustituye por la siguiente:
«78. Limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las categorías A o A1)».
3) El anexo II queda modificado como sigue:
a) en el punto 2.1.3, se añade el guión siguiente:
«— seguridad vial en túneles de carretera»;
b) en el punto 5.1, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:
«Si el candidato realiza la prueba de control de aptitudes y comportamiento en un vehículo sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las categorías A y A1), este extremo se indicará en todo permiso de conducción expedido sobre la base de un examen de este tipo. Cualquier ... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los anexos I y II de la DIRECTIVA 91/439, de 29 de julio (Ref. 1991/81195).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 2008.
MATERIAS
ESCUELAS DE CONDUCTORES
SEGURIDAD VIAL
VEHICULOS DE MOTOR
|
|
|
|