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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81333
Fecha : 08/07/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo [1],
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [2],
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/477/CEE [3] ha constituido una medida de acompañamiento del mercado interior. Combina el compromiso de garantizar cierta libertad de circulación para algunas armas de fuego en el espacio intracomunitario con la necesidad de limitar esta libertad con determinadas garantías de seguridad adaptadas a este tipo de productos.
(2) Con arreglo a la Decisión 2001/748/CE del Consejo, de 16 de octubre de 2001, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones adjunto al Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional [4], la Comisión firmó, en nombre de la Comunidad, el mencionado Protocolo (denominado en lo sucesivo "el Protocolo") el 16 de enero de 2002.
(3) La adhesión de la Comunidad al Protocolo exige modificar determinados elementos de la Directiva 91/477/CEE, pues es importante garantizar una aplicación coherente, eficaz y rápida de los compromisos internacionales que tengan una incidencia sobre dicha Directiva. Conviene igualmente aprovechar la oportunidad que ofrece la presente revisión para abordar determinadas cuestiones y mejorar así dicha Directiva, en particular las cuestiones descritas en el informe de 15 de diciembre de 2000 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 91/477/CEE.
(4) Los servicios de inteligencia indican que se está produciendo un incremento en la utilización de armas transformadas en la Comunidad. Es esencial por ello asegurar que tales armas transformables se incluyan en la definición de "armas de fuego" a efectos de la Directiva 91/477/CEE.
(5) Las armas de fuego, sus piezas y municiones, cuando se importen de terceros países, están sujetas a la legislación comunitaria y, por ello, a las disposiciones de la Directiva 91/477/CEE.
(6) Por ello, a efectos de la Directiva 91/477/CEE cabe precisar las nociones de fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y municiones, así como la noción de localización.
(7) Además, el Protocolo establece la obligación de marcar las armas en el momento de fabricarlas y cuando se transfieran de las existencias estatales a la utilización civil permanente, mientras que la Directiva 91/477/CEE se limita a formular una alusión indirecta a la obligación de marcar. A fin de facilitar la localización de armas, conviene utilizar códigos alfanuméricos e incluir en el marcado el año de fabricación del arma (si no forma parte del número de serie). El Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA la DIRECTIVA 94/477, de 18 de junio (Ref. 1991/81296).
EN RELACIÓN con la DECISIÓN 2001/748, de 16 de octubre (Ref. 2001/82335).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 28 de julio de 2010.
MATERIAS
ARMAS
COMERCIALIZACION
COMERCIO
DISTINTIVOS
LICENCIAS
LICENCIAS DE ARMAS
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