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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81434
Fecha : 19/07/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/74/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por la que se modifican, por lo que respecta a la homologación de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2005/78/CE.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras la modificación del ámbito de aplicación de la Directiva 2005/55/CE introducida por el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (2), es necesario realizar nuevas modificaciones en dicha Directiva mediante la transferencia de los requisitos técnicos pertinentes. Por consiguiente, también es necesario modificar la Directiva 2005/78/CE de la Comisión (3), por la que se aplica la mencionada Directiva.
(2) Asimismo, como consecuencia de la modificación del ámbito de aplicación, es necesario introducir nuevos requisitos en la legislación de emisiones de vehículos pesados establecida en la Directiva 2005/55/CE. Dichos requisitos incluyen procedimientos de ensayo que permitan la homologación de los motores de vehículos pesados y los vehículos con motor de gasolina.
(3) Además, es necesario introducir los requisitos vigentes relativos a la medición de la opacidad de los humos de los motores diésel en la Directiva 2005/78/CE. Ello es debido a la derogación de la Directiva 72/306/CEE del Consejo, de 2 de agosto de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diésel destinados a la propulsión de vehículos (4), en virtud del Reglamento (CE) no 715/2007.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2005/55/CE queda modificada como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) “vehículo”: cualquier vehículo de motor con arreglo a la definición del artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE cuya masa de referencia sea superior a 2 610 kg;
b) “motor”: la fuente de propulsión motora de un vehículo que pueda ser homologada como unidad técnica independiente con arreglo a la definición del artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE;
_____________________________
... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA:
Anexo V, AÑADE los anexos VI y VII y SUSTITUYE el art. 2 de la DIRECTIVA 2005/78, de 14 de noviembre (Ref. 2005/82357).
Anexos I, II, III y VI y SUSTITUYE el art. 1 de LA directiva 2005/55, de 28 de septiembre (Ref. 2005/82004).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 2 de enero de 2009.
MATERIAS
ARMONIZACION DE LEGISLACIONES
CONTAMINACION ATMOSFERICA
GAS
HOMOLOGACION
POLITICAS DE MEDIO AMBIENTE
VEHICULOS DE MOTOR
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