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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81513
Fecha : 31/07/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/82/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008, que modifica la Directiva 2008/38/CE en lo relativo a los piensos de ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (1), y, en particular, su artículo 6, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (2), incluye como objetivo de nutrición específico la «ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica».
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 163/2008 (3), la Comisión autorizó el preparado de carbonato de lantano, octahidrato como aditivo zootécnico en piensos para gatos.
Esta autorización se basó en un dictamen la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 18 de septiembre de 2007 (4). En su dictamen, la Autoridad consideró que al complementar la dieta con ese preparado disminuye la excreción urinaria de fósforo y aumenta su excreción por las heces, debido a una disminución de la digestibilidad aparente del fósforo. Llegó a la conclusión de que ese preparado puede reducir la absorción de fósforo de los gatos adultos.
(3) La Directiva 2008/38/CE ya incluye la alimentación con un bajo contenido de fósforo como indicación para la «ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica». Puede obtenerse el mismo efecto positivo reduciendo la absorción del fósforo contenido en los piensos.
Por tanto, procede incluir el carbonato de lantano, octahidrato en la lista de usos previstos en la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE, en el objetivo específico «ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica».
(4) Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2008/38/CE.
(5) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 2008/38/CE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 20 de febrero de 2009. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2008.
Por la Comisión
Androulla ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo I de la DIRECTIVA 2008/38, de 5 de marzo (Ref. 2008/80438).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 20 de febrero de 2009.
MATERIAS
ALIMENTOS PARA ANIMALES
ENFERMEDAD ANIMAL
ENVASES
ETIQUETAS
SANIDAD VETERINARIA
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