|
|
|
Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81605
Fecha : 01/08/2008
Documentos Relacionados :
|
|
Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (Versión codificada).
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (2), ha sido modificada en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.
(2) La producción de hortalizas ocupa un lugar importante en la agricultura de la Comunidad.
(3) La obtención de resultados satisfactorios en el cultivo de hortalizas depende, en gran medida, de la calidad y del estado fitosanitario no solamente de las semillas que son objeto de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (4), sino también de los plantones de hortalizas y de los materiales utilizados para su multiplicación.
(4) El diferente trato dispensado a los materiales de multiplicación y a los plantones de hortalizas en los distintos Estados miembros puede crear barreras comerciales y por tanto obstaculizar la libre circulación de estos productos dentro de la Comunidad.
(5) Unas condiciones armonizadas a escala comunitaria deben garantizar que los compradores en todo el territorio de la Comunidad reciban materiales de multiplicación y plantones de hortalizas en buen estado fitosanitario y de buena calidad.
(6) En la medida en que se refieren al aspecto fitosanitario, dichas condiciones armonizadas deben ajustarse a la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (5).
(7) Sin perjuicio de las disposiciones fitosanitarias establecidas por la Directiva 2000/29/CE, no conviene aplicar las normas comunitarias relativas a la comercialización de materiales de multiplicación y de plantones de hortalizas cuando esté probado que estos productos están destinados a la exportación a terceros países, ya que la normativa aplicable en estos países puede ser diferente de las normas contenidas en la presente Directiva.
(8) La fijación de normas fitosanitarias y de calidad para cada género y especie de hortaliza exige un estudio técnico y científico extenso y detallado. En consecuencia, debería establecerse un procedimiento al respecto.
(9) Es responsabilidad, en primer lugar, de los proveedores de materiales de multiplicación o de plantones de hortalizas garantizar que sus productos cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva.
(10) Las autoridades competentes de los Estados miembros deben velar, al realizar controles e inspecciones, por que los proveedores cumplan... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA en la forma indicada la DIRECTIVA 92/33, de 28 de abril (Ref. 1992/80845).
CITA DIRECTIVA 2000/29, de 8 de mayo (Ref. 2000/81241).
MATERIAS
COMERCIALIZACION
PLANTAS
PRODUCTOS HORTICOLAS
SANIDAD VEGETAL
|
|
|
|