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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81676
Fecha : 14/08/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/73/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico y por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 77/504/CEE, 88/407/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 89/556/CEE, 90/426/CEE, 90/427/CEE, 90/428/CEE, 90/429/CEE, 90/539/CEE, 91/68/CEE, 91/496/CEE, 92/35/CEE, 92/65/CEE, 92/66/CEE, 92/119/CEE, 94/28/CE, 2000/75/CE, la Decisión 2000/258/CE y las Directivas 2001/89/CE, 2002/60/CE y 2005/94/CE.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, Considerando lo siguiente:
(1) La legislación comunitaria en el ámbito veterinario establece que los centros de concentración de animales bovinos, porcinos, caprinos y ovinos, los centros de reagrupamiento de equinos, los comerciantes de estos animales, los establecimientos de aves de corral, los centros de recogida o almacenamiento de esperma y los equipos de recogida o producción de embriones, así como determinados organismos, institutos y centros («los establecimientos zoosanitarios»), deben cumplir ciertas condiciones y estar oficialmente autorizados por los Estados miembros a efectos del comercio intracomunitario de determinados animales vivos y sus productos y, en particular, de materiales animales genéticos como son el esperma, los óvulos y los embriones.
(2) La legislación comunitaria dispone diversos procedimientos en relación con el registro de estos establecimientos zoosanitarios y con la confección de listas de los mismos, así como con respecto a la actualización, la transmisión y la publicación de estas listas. Sin embargo, las diferencias entre unos procedimientos y otros complican la confección y la actualización de las listas y hacen muy difícil su uso en la práctica para los servicios de control competentes y para los operadores afectados.
(3) Por tanto, deben armonizarse esos procedimientos y establecerse normas más sistemáticas, coherentes y uniformes con respecto a sus cinco elementos clave, a saber, el registro, la confección de listas y la actualización, transmisión y publicación de las mismas.
(4) Además, puesto que son los Estados miembros los que han de controlar las condiciones que deben cumplir los distintos establecimientos zoosanitarios para ser incluidos en las listas, la redacción de estas últimas debe ser responsabilidad suya, y no de la Comisión.
(5) Así pues, los Estados miembros deben redactar y mantener al día las listas de los establecimientos zoosanitarios de que se trate y ponerlas a disposición de los demás Estados miembros y del público. Para armonizar los modelos de esas listas y la manera de conseguir que la Comunidad disponga de un acceso simple a listas actualizadas, es necesario establecer criterios comunes siguiendo el procedimiento de comitología.
(6) En aras de la claridad y la coherencia de las normas comunitarias, este nuevo procedimiento debe aplicarse también en el ámbito zootécnico, en particular a las asociaciones de cría autorizadas para llevar o crear libros genealógicos en los Estados miembros y a la información que los Estados miembros deben proporcionar en relación con los concursos hípicos de acuerdo con la Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA:
Art. 51 de la DIRECTIVA 2005/94, de 20 de diciembre de 2005 (Ref. 2006/80028).
Art. 18 y anexo IV de la DIRECTIVA 2002/60, de 27 de junio (Ref. 2002/81301).
Art. 17 y anexo III de la DIRECTIVA 2001/89, de 23 de octubre (Ref. 2001/82612).
Arts. 3 y 10 de la DIRECTIVA 94/28, de 23 de junio (Ref. 1994/81032).
Art. 17 y el anexo II de la DIRECTIVA 92/119, de 17 de diciembre de 1992 (Ref. 1993/80325).
Arts. 13, 17 y 20 y SUSTITUYE art. 11 de la DIRECTIVA 92/65, de 13 de julio (Ref. 1992/81532).
Art. 14 y SUPRIME el anexo IV de la DIRECTIVA 92/66, de 14 de julio (Ref. 1992/81514).
Art. 10.4 de la DIRECTIVA 91/496, de 15 de julio (Ref. 1991/81324).
Arts. 8bis y 8ter de la DIRECTIVA 91/68, de 28 de enero (Ref. 1991/80143).
Art. 4 y anexo I y AÑADE art. 6bis a DIRECTIVA 90/539, de 15 de octubre (Ref. 1990/81405).
Arts. 5, 8 y 15 de la DIRECTIVA 90/429, de 26 de junio (Ref. 1990/81107).
Art. 4.2 de la DIRECTIVA 90/428, de 26 de junio (Ref. 1990/81106).
Art. 7.1 de la DIRECTIVA 90/426, de 26 de junio (Ref. 1990/81104).
Arts. 5, 8 y 11 de la DIRECTIVA 89/556, de 25 de septiembre (Ref. 1989/81134).
Arts. 5, 9 y 12 de la DIRECTIVA 88/407, de 14 de junio (Ref. 1988/80772).
Arts. 6, 11, 13 , 16, anexos BC, C, D y AÑADE art. 6bis a DIRECTIVA 64/432, de 26 de junio (Ref. 1964/60031).
AÑADE:
Arts. 4bis y 7bis de la DIRECTIVA 88/661, de 19 de diciembre (Ref. 1988/81683).
Art. 4bis a la DIRECTIVA 77/504, de 25 de julio (Ref. 1977/80211).
SUSTITUYE:
Art. 15 y MODIFICA el anexo I de la DIRECTIVA 2000/75, de 20 de noviembre (Ref. 2000/82525).
Art. 3 y anexos I y II y AÑADE art. 5bis a la DECISIÓN 2000/258, de 20 de marzo (Ref. 2000/80519).
Art. 1 4 y MODIFICA el anexo I de la DIRECTIVA 92/35, de 29 de abril (Ref. 1992/80847).
Art. 5 de la DIRECTIVA 90/427, de 26 de junio (Ref. 1990/81105).
Art. 5 de la DIRECTIVA 89/361, de 30 de mayo (Ref. 1989/80515).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 2010.
MATERIAS
ENFERMEDAD ANIMAL
GANADERIA
INFORMACION
INSPECCION VETERINARIA
SANIDAD VETERINARIA
VACUNAS
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