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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81816
Fecha : 06/09/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/86/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el tebuconazol como sustancia activa en su anexo I .
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. En esa lista figura el tebuconazol.
(2) Con arreglo al Reglamento (CE) no 1451/2007, el tebuconazol se ha evaluado conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 8, protectores para maderas, conforme a la definición del anexo V de la Directiva 98/8/CE.
(3) Dinamarca fue designada Estado miembro ponente y el 11 de enero de 2006 presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1451/2007.
(4) Los Estados miembros y la Comisión examinaron el informe de la autoridad competente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1451/2007, las conclusiones del examen se incorporaron a un informe de evaluación en la reunión del Comité permanente de biocidas de 29 de noviembre de 2007.
(5) El examen del tebuconazol no ha puesto de manifiesto ninguna cuestión pendiente o preocupación que tenga que abordar el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales.
(6) De los distintos exámenes efectuados se desprende que los biocidas utilizados como protectores para maderas que contienen tebuconazol pueden cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE.
Procede, por tanto, incluir el tebuconazol en el epígrafe correspondiente al tipo de producto 8 del anexo I con el objeto de velar por que se concedan, modifiquen o suspendan en todos los Estados miembros las autorizaciones de los biocidas utilizados como protectores para maderas que contienen tebuconazol conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 98/8/CE. No obstante, se detectaron riesgos inaceptables para el tratamiento in situ de la madera en el exterior y para la madera tratada que se halla en contacto permanente con el agua. Las autorizaciones correspondientes a estos usos requerirán la presentación de datos que demuestren que tales productos pueden utilizarse sin riesgos inaceptables para el medio ambiente.
(7) Teniendo en cuenta las conclusiones del informe de evaluación, procede disponer que se faciliten instrucciones que indiquen que la madera tratada tiene ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo I de la DIRECTIVA 98/8, de 16 de febrero (Ref. 1998/80690).
NOTAS
Aplicable desde el 1 de abril de 2010.
Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2009.
MATERIAS
COMERCIALIZACION
MADERA
PRODUCTOS QUIMICOS
SUSTANCIAS PELIGROSAS
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