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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81832
Fecha : 15/09/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1), y, en particular, su artículo 28,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I de la Directiva 67/548/CEE contiene una lista de sustancias peligrosas, junto con detalles sobre los procedimientos de clasificación y etiquetado de cada sustancia.
Dicha lista debe actualizarse para incluir otras nuevas sustancias notificadas y otras sustancias existentes, así como para adaptar determinadas entradas al progreso técnico.
Además, es necesario suprimir de dicho anexo las entradas correspondientes a determinadas sustancias. La clasificación y el etiquetado de las sustancias que contienen benceno deben modificarse atendiendo a la clasificación de esta sustancia como mutágeno y algunas entradas deben dividirse, dado que la clasificación fisicoquímica añadida o revisada ya no es aplicable a todas las sustancias incluidas en dichas entradas.
(2) Es conveniente revisar la clasificación y el etiquetado de las sustancias enumeradas en la presente Directiva a la luz de los nuevos conocimientos científicos. A este respecto, teniendo en cuenta que la información recientemente presentada por la industria tiene carácter preliminar y parcial y no ha sido objeto de revisión inter pares, debe prestarse especial atención a los resultados que arrojen los estudios epidemiológicos sobre los boratos contemplados en la presente Directiva, entre ellos el estudio que se está llevando a cabo actualmente en China, y a los resultados de los debates mantenidos en el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) sobre la clasificación de los derivados del níquel, así como a las nuevas conclusiones o interpretaciones científicas acerca de los datos utilizados para elaborar las actuales propuestas sobre los compuestos del níquel incluidos en la presente Directiva.
(3) Es preciso modificar o añadir determinadas notas en el prólogo del anexo I para aclarar las obligaciones de los fabricantes, distribuidores e importadores de determinadas sustancias, precisar que el benceno, además de poseer otros efectos, ha quedado clasificado como mutágeno, y señalar que no es necesario aplicar la clasificación y el etiquetado que figuran en el anexo I en relación con la propiedades fisicoquímicas cuando los ensayos demuestren que la forma específica de una sustancia comercializada posee propiedades fisicoquímicas distintas. Conviene suprimir la nota 6 del prólogo del anexo I por cuanto las disposiciones en ella recogidas ya no son aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2001/60/CE de la Comisión (2). Por tanto, debe suprimirse la referencia a la nota 6 en algunas entradas del anexo. Procede añadir una nueva nota 7 en el prólogo... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo I de la DIRECTIVA 67/548, de 27 de junio (Ref. 1967/60037).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 1 de junio de 2009.
MATERIAS
ARMONIZACION DE LEGISLACIONES
COMERCIALIZACION
EMBALAJES
ETIQUETAS
SUSTANCIAS PELIGROSAS
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