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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81862
Fecha : 20/09/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/84/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 96/77/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (2), ha sido modificada en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.
(2) Es necesario establecer criterios de pureza para todos los aditivos, distintos de los colorantes y edulcorantes, mencionados en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (4).
(3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius tal como han sido formuladas por el Comité mixto FAO/ OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).
(4) Los aditivos alimentarios que se hayan preparado mediante métodos de producción o con materias primas significativamente distintos de los evaluados por el Comité científico de la alimentación humana, o distintos de los mencionados en la presente Directiva, deben someterse a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para la evaluación de la seguridad, haciendo especial hincapié en los criterios de pureza.
(5) Las medidas previstas en la presenta Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(6) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el anexo I de la presente Directiva figuran los criterios de pureza a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letra a), de la Directiva 89/107/CEE para los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes mencionados en la Directiva 95/2/CE.
Artículo 2
Queda derogada la Directiva 96/77/CE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la DIRECTIVA 96/77, de 20 de diciembre (Ref. 1996/82270).
CITA:
DIRECTIVA 95/2, de 20 de febrero (Ref. 1995/80242).
DIRECTIVA 89/107, de 21 de diciembre de 1988 (Ref. 1989/80078).
MATERIAS
ADITIVOS ALIMENTARIOS
NORMAS DE CALIDAD
REGLAMENTACIONES TECNICAS
Acido Acetico
07/12/2008
Alimentos en los que está permitida su uso
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