Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81911
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :

|
|
DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/68/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 2008 sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el ar tículo 251 del Tratado (2), Considerando lo siguiente: (1) El transporte de mercancías peligrosas por carretera, fe rrocarril o vía navegable presenta un riesgo considerable de accidentes. Por lo tanto, procede adoptar medidas para garantizar que dicho transporte se realiza en las mejores condiciones de seguridad.
(2) La Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mer cancías peligrosas por carretera (3) y la Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miem bros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (4), establecieron normas uniformes relati vas al transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, respectivamente.
(3) Con el fin de instaurar un régimen común para todos los aspectos del transporte terrestre de mercancías peligrosas, procede sustituir las Directivas 94/55/CE y 96/49/CE por una directiva única que incorpore también las correspon dientes disposiciones en relación con las vías navegables interiores.
(4) La mayor parte de los Estados miembros son Partes Con tratantes en el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), vinculados por el Reglamento relativo al trans porte internacional de mercancías peligrosas por ferroca rril (RID) y, en la medida en que es pertinente, son partes contratantes del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navega bles interiores (ADN).
(5) El ADR, el RID y el ADN establecen normas uniformes para regular la seguridad del transporte internacional de mercancías peligrosas. Dichas normas se deben aplicar también al transporte nacional con objeto de armonizar en toda la Comunidad las condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el funcionamiento ade cuado del mercado común del transporte.
(6) La presente Directiva no se deben aplicar al transporte de mercancías peligrosas en determinadas circunstancias ex cepcionales vinculadas a la naturaleza de los vehículos o buques utilizados, o al carácter limitado de algunas ope raciones de transporte.
(7) Las disposiciones de la presente Directiva tampoco deben aplicarse al transporte de mercancías peligrosas efectuado bajo la responsabilidad o supervisión directa y física de las fuerzas armadas.... »
|
|
|
|