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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81911
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
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«... de pequeñas cantidades (inferiores a los límites fijados en 1.1.3.6) de artículos pirotécnicos caducados correspondientes a los códigos de clasificación 1.3G, 1.4G y 1.4S de la clase 1 del ADR, con los correspondientes números de identificación ONU 0092, 0093, 0403 o 0404, a la instalación militar más próxima para su eliminación.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 1.1.3.6, 4.1, 5.2 y 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: eliminación de artículos pirotécnicos caducados.
Contenido del Derecho interno: no se aplican las disposiciones del ADR sobre embalaje, marcado y etiquetado del transporte de artículos pirotécnicos caducados con los correspondientes números de identificación ONU 0092, 0093, 0403 o 0404 a la instalación militar más cercana a condición de que se observen las disposiciones generales de embalaje del ADR y se incluya información suplementaria en la carta de porte. Se aplica exclusivamente al transporte local, hasta la instalación militar más próxima, de pequeñas cantidades de estos artículos pirotécnicos caducados para su eliminación segura.
Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82 (10) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 2004.
Observaciones: el transporte de pequeñas cantidades de bengalas marítimas de emergencia «caducadas», especialmente por parte de propietarios de embarcaciones de recreo y minoristas de artículos náuticos, a instalaciones militares para su eliminación segura, ha planteado dificultades, en especial en relación con las prescripciones en materia de embalaje. La excepción se circunscribe a pequeñas cantidades (por debajo del especificado en 1.1.3.6) en transporte local.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
ROaIE3
Asunto: exención del cumplimiento de las prescripciones de los puntos 6.7 y 6.8 en relación con el transporte por carretera de cisternas de almacenamiento nominalmente vacías y sin limpiar (para almacenamiento en lugares fijos) con fines de limpieza, reparación, ensayo o desguace.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 6.7 y 6.8.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos relativos al diseño construcción de cisternas y a los controles y pruebas a que estas se deben someter.
Contenido del Derecho interno: exención del cumplimiento de los requisitos de los puntos 6.7 y 6.8 del ADR en relación con el transporte por carretera de cisternas de almacenamiento nominalmente vacías y sin limpiar (para almacenamiento en lugares fijos) con fines de limpieza, reparación, ensayo o desguace, a condición de que a) se haya retirado la mayor cantidad razonablemente viable de tuberías conectadas a la cisterna; b) se instale en la cisterna una válvula de escape adecuada, que se mantendrá en funcionamiento durante el transporte, y c), sin perjuicio de la letra b) anterior, todas las aberturas de la cisterna y cañerías conectadas a la misma hayan sido selladas para impedir cualquier escape de mercancías peligrosas,... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
DECISIÓN 2005/263, de 4 de marzo (Ref. 2005/80612).
DECISIÓN 2005/180, de 4 de marzo (Ref. 2005/80435).
DIRECTIVA 2000/18, de 17 de abril (Ref. 2000/80809).
DIRECTIVA 96/49, de 23 de julio (Ref. 1996/81521).
DIRECTIVA 96/35, de 3 de junio (Ref. 1996/80885).
DIRECTIVA 94/55, de 21 de noviembre (Ref. 1994/81857).
SUPRIME el art. 6 de la DIRECTIVA 2006/87, de 12 de diciembre (Ref. 2006/82831).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2009.
Efectos de la derogación desde el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
CERTIFICACIONES
FERROCARRILES
MERCANCIAS PELIGROSAS
NAVEGACION FLUVIAL
REGLAMENTACIONES TECNICAS
TRANSPORTES POR CARRETERA
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