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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81911
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
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«... minoristas hasta los usuarios finales (N1).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de construcción y ensayo de embalajes.
Contenido del Derecho interno: no será preciso asignar una marca RID/ADR u ONU a los embalajes, ni marcarlos de otro modo, cuando contengan mercancías conforme a lo previsto en el Schedule 3.
Referencia inicial al Derecho interno: The Carriage of Dangerous Goods and Use of Transportable Pressure Equipment Regulations 2004: Regulation 7 (4) and Regulation 36 Authorisation Number 13.
Observaciones: los requisitos del ADR son inadecuados para las fases finales del transporte desde el almacén de distribución hasta el minorista o usuario o desde el minorista al usuario final. Con esta excepción se pretende que los recipientes interiores de las mercancías destinadas a la distribución al por menor puedan transportarse sin embalaje exterior durante el tramo final de un trayecto de distribución local.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
ROaUK5
Asunto: autorizar «cantidades máximas totales por unidad de transporte» distintas para las mercancías de la clase 1 de las categorías 1 y 2 del cuadro de 1.1.3.6.3 (N10).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 1.1.3.6.3 y 1.1.3.6.4.
Contenido del anexo de la Directiva: exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte.
Contenido del Derecho interno: se establecen normas relativas a exenciones respecto de cantidades limitadas y cargas en común de explosivos.
Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Explosives by Road Regulations 1996, reg. 13 y Schedule 5; reg. 14 y Schedule 4.
Observaciones: el objetivo es autorizar distintos límites cuantitativos para las mercancías de la clase 1; a saber: «50» para la categoría 1 y «500» para la categoría 2. A los efectos del cálculo de las cargas en común, los factores de multiplicación son «20» en el caso de la categoría de transporte 1, y «2» en el de la categoría de transporte 2.
Hasta el momento existía una excepción en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
ROaUK6
Asunto: aumento de la masa neta máxima admisible de objetos explosivos en los vehículos EX/II (N13).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 7.5.5.2.
Contenido del anexo de la Directiva: limitación de las cantidades de materias y objetos explosivos transportadas.
Contenido del Derecho interno: limitación de las cantidades de materias y objetos explosivos transportadas.
Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Explosives by Road Regulations 1996, reg. 13, Schedule 3.
Observaciones: la normativa británica autoriza una masa neta máxima de 5 000 kg en los vehículos de la categoría II para los grupos de compatibilidad 1.1C, 1.1D, 1.1E y 1.1J.
Muchos objetos de las clases 1.1C, 1,1D, 1.1E y 1.1J transportados en Europa... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
DECISIÓN 2005/263, de 4 de marzo (Ref. 2005/80612).
DECISIÓN 2005/180, de 4 de marzo (Ref. 2005/80435).
DIRECTIVA 2000/18, de 17 de abril (Ref. 2000/80809).
DIRECTIVA 96/49, de 23 de julio (Ref. 1996/81521).
DIRECTIVA 96/35, de 3 de junio (Ref. 1996/80885).
DIRECTIVA 94/55, de 21 de noviembre (Ref. 1994/81857).
SUPRIME el art. 6 de la DIRECTIVA 2006/87, de 12 de diciembre (Ref. 2006/82831).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2009.
Efectos de la derogación desde el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
CERTIFICACIONES
FERROCARRILES
MERCANCIAS PELIGROSAS
NAVEGACION FLUVIAL
REGLAMENTACIONES TECNICAS
TRANSPORTES POR CARRETERA
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