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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81911
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
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«...explosivos, y de explosivos con otras mercancías peligrosas, en vagones, vehículos y contenedores (N4/5/6).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 7.5.2.1 y 7.5.2.2.
Contenido del anexo de la Directiva: restricciones respecto de determinados tipos de cargas en común.
Contenido del Derecho interno: el Derecho interno es menos restrictivo por lo que respecta a la carga en común de explosivos, siempre y cuando el transporte pueda realizarse sin riesgo alguno.
Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996, reg. 18.
Observaciones: el Reino Unido desea autorizar algunas variantes de las normas sobre transporte en común de explosivos con otros explosivos o de explosivos con otras mercancías peligrosas. Cualquier variante entrañará una limitación cuantitativa de una o varias partes de la carga y solamente quedará autorizada si «se han tomado todas las medidas razonablemente viables para evitar que los explosivos entren en contacto con las mercancías, las pongan en peligro o se vean puestos en peligro por ellas».
Ejemplos de variantes que el Reino Unido puede querer autorizar:
1. Los explosivos a los que se han asignado los números ONU 0029, 0030, 0042, 0065, 0081, 0082, 0104, 0241, 0255, 0267, 0283, 0289, 0290, 0331, 0332, 0360 o 0361 pueden transportarse en el mismo vehículo con las mercancías peligrosas clasificadas bajo el no ONU 1942. La cantidad de ONU 1942 cuyo transporte está autorizado quedará limitada al considerarse equivalente a un explosivo de la clase 1.1D.
2. Los explosivos a los que se han asignado los números ONU 0191, 0197, 0312, 0336, 0403, 0431, o 0453 pueden transportarse en el mismo vehículo con mercancías peligrosas (exceptuando los gases inflamables, las sustancias infecciosas y las sustancias tóxicas) de la categoría de transporte 2 o de mercancías peligrosas de la categoría de transporte 3, o cualquier combinación de ellas, siempre que la masa o el volumen total de mercancías peligrosas de la categoría de transporte 2 no sobrepase los 500 kg o litros y la masa neta total de tales explosivos no supere los 500 kg.
3. Los explosivos de la clase 1.4G pueden transportarse con líquidos y gases inflamables de la categoría de transporte 2 o con gases no inflamables y no tóxicos de la categoría de transporte 3, o cualquier combinación de ellas en el mismo vehículo, siempre que la masa o el volumen total de mercancías peligrosas no sobrepase los 200 kg o litros y la masa neta total de explosivos no supere los 20 kg.
4. Los objetos explosivos a los que se han asignado los números ONU 0106, 0107 o 0257 pueden transportarse con objetos explosivos de los grupos de compatibilidad D, E o F de los que sean componentes. La cantidad total de explosivos de los números ONU 0106, 0107 o 0257 no sobrepasará los 20 kg.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
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Asunto: alternativa al uso de paneles naranja en el caso de envíos limitados de materias radiactivas en... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
DECISIÓN 2005/263, de 4 de marzo (Ref. 2005/80612).
DECISIÓN 2005/180, de 4 de marzo (Ref. 2005/80435).
DIRECTIVA 2000/18, de 17 de abril (Ref. 2000/80809).
DIRECTIVA 96/49, de 23 de julio (Ref. 1996/81521).
DIRECTIVA 96/35, de 3 de junio (Ref. 1996/80885).
DIRECTIVA 94/55, de 21 de noviembre (Ref. 1994/81857).
SUPRIME el art. 6 de la DIRECTIVA 2006/87, de 12 de diciembre (Ref. 2006/82831).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2009.
Efectos de la derogación desde el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
CERTIFICACIONES
FERROCARRILES
MERCANCIAS PELIGROSAS
NAVEGACION FLUVIAL
REGLAMENTACIONES TECNICAS
TRANSPORTES POR CARRETERA
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