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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81911
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
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«... transporte en las inmediaciones de zonas industriales, incluido el transporte en la vía pública.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva: anexos A y B.
Contenido del Derecho interno: las excepciones se refieren a la documentación, el etiquetado y el marcado de los embalajes y el certificado del conductor.
Referencia inicial al Derecho interno: excepciones 2-89, 4-97 y 2-2000.
Observaciones: transporte de mercancías peligrosas entre locales:
— excepción 2-89: cruce de una vía pública (productos químicos en bultos), — excepción 4-97: distancia de 2 km (hierro en lingotes a una temperatura de 600 °C), — excepción 2-2000: distancia aproximada de 500 m [grandes recipientes para granel (GRG), PG II, III clases 3, 5.1, 6.1, 8 y 9].
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiBE2
Asunto: desplazamiento de cisternas de almacenamiento no destinadas a ser utilizadas como equipamiento de transporte.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 1.1.3.2.f).
Contenido del Derecho interno: se autoriza el desplazamiento de cisternas de almacenamiento nominalmente vacías para fines de limpieza o reparación.
Referencia inicial al Derecho interno: exención 6-82, 2-85.
Observaciones: excepción registrada por la Comisión Europea con el no 7 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE).
RObiBE3
Asunto: formación de conductores.
Transporte local de mercancías de los números ONU 1202, 1203 y 1223 en embalajes y cisternas (en Bélgica, radio de 75 km en torno a la sede social).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 8.2.
Contenido del anexo de la Directiva:
Estructura de la formación:
1) Embalajes para ejercicios prácticos;
2) Cisternas para ejercicios prácticos;
3) Formación especial Cl 1;
4) Formación especial Cl 7;
Contenido del Derecho interno: definiciones — certificado — expedición — duplicados — validez y prórroga — organización de cursos y exámenes — excepciones — sanciones — disposiciones finales.
Referencia inicial al Derecho interno: se especificará en la futura reglamentación.
Observaciones: se propone impartir un curso inicial seguido de un examen limitado al transporte de las mercancías de los números ONU 1202, 1203 y 1223 en embalajes y en cisternas en un radio de 75 km en torno a la sede social. La duración de la formación debe atenerse a los requisitos del ADR. Al cabo de cinco años, el conductor debe seguir un curso de actualización y aprobar un examen. El certificado llevará la siguiente mención: «Transporte nacional de mercancías de los números ONU 1202, 1203 y 1223 con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE».
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiBE4
Asunto: transporte de mercancías peligrosas en cisternas para su eliminación mediante incineración.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 3.2.
Contenido del Derecho... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
DECISIÓN 2005/263, de 4 de marzo (Ref. 2005/80612).
DECISIÓN 2005/180, de 4 de marzo (Ref. 2005/80435).
DIRECTIVA 2000/18, de 17 de abril (Ref. 2000/80809).
DIRECTIVA 96/49, de 23 de julio (Ref. 1996/81521).
DIRECTIVA 96/35, de 3 de junio (Ref. 1996/80885).
DIRECTIVA 94/55, de 21 de noviembre (Ref. 1994/81857).
SUPRIME el art. 6 de la DIRECTIVA 2006/87, de 12 de diciembre (Ref. 2006/82831).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2009.
Efectos de la derogación desde el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
CERTIFICACIONES
FERROCARRILES
MERCANCIAS PELIGROSAS
NAVEGACION FLUVIAL
REGLAMENTACIONES TECNICAS
TRANSPORTES POR CARRETERA
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