|
|
|
Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81911
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
|
|
«... 94/55/CE).
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiDE2
Asunto: transporte de materias peligrosas de clase 9 PCB a granel.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 7.3.1.
Contenido del anexo de la Directiva: transporte a granel.
Contenido del Derecho interno: autorización para el transporte a granel en cajas o recipientes móviles sellados, impermeables a los fluidos y el polvo.
Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 11.
Observaciones: excepción 11 por un período limitado hasta el 31.12.2004. A partir de 2005, mismas disposiciones en ADR y RID.
Véase también el Acuerdo Multilateral M137.
No 4* de la lista.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiDE3
Asunto: transporte de residuos peligrosos embalados.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: partes 1 a 5.
Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, envasado y etiquetado.
Contenido del Derecho interno: clases 2 a 6.1, 8 y 9: embalaje combinado y transporte de residuos peligrosos en bultos e GRG; los residuos deben introducirse en embalajes interiores (en la recogida) y clasificarse en grupos específicos de residuos (se evitan relaciones peligrosas en el interior de un grupo de residuos); utilización de instrucciones especiales por escrito sobre los grupos de residuos y como conocimiento de embarque; recogida de residuos domésticos y de laboratorio, etc.
Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 20.
Observaciones: no 6* de la lista.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
DK Dinamarca
RObiDK1
Asunto: números ONU 1202, 1203 y 1223, y clase 2, sin carta de porte.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 5.4.1.
Contenido del anexo de la Directiva: obligatoriedad de la carta de porte.
Contenido del Derecho interno: no es obligatoria la carta de porte para transportar productos petrolíferos de la clase 3 (números ONU 1202, 1203 y 1223) y gases de la clase 2 para su distribución (mercancías que han de entregarse a dos destinatarios o más y recogida de las mercancías devueltas en situaciones similares), a condición de que las instrucciones escritas indiquen, además de la información solicitada en el ADR, el no ONU, la denominación y la clase.
Referencia inicial al Derecho interno: Bekendtgørelse nr. 729 af 15. august 2001 om vejtransport af farligt gods.
Observaciones: el motivo por el cual es necesaria una excepción nacional como la antes mencionada es la introducción de equipos electrónicos perfeccionados gracias a los que, por ejemplo, las compañías petrolíferas pueden transmitir continuamente a los vehículos información sobre los clientes. Dado que dicha información no está disponible al inicio de la operación de transporte y se enviará al vehículo durante la misma, no es posible redactar la carta de porte... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
DECISIÓN 2005/263, de 4 de marzo (Ref. 2005/80612).
DECISIÓN 2005/180, de 4 de marzo (Ref. 2005/80435).
DIRECTIVA 2000/18, de 17 de abril (Ref. 2000/80809).
DIRECTIVA 96/49, de 23 de julio (Ref. 1996/81521).
DIRECTIVA 96/35, de 3 de junio (Ref. 1996/80885).
DIRECTIVA 94/55, de 21 de noviembre (Ref. 1994/81857).
SUPRIME el art. 6 de la DIRECTIVA 2006/87, de 12 de diciembre (Ref. 2006/82831).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2009.
Efectos de la derogación desde el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
CERTIFICACIONES
FERROCARRILES
MERCANCIAS PELIGROSAS
NAVEGACION FLUVIAL
REGLAMENTACIONES TECNICAS
TRANSPORTES POR CARRETERA
|
|
|
|