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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81911
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
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«... 2004.
Observaciones: en el caso de la distribución de gasóleo de calefacción a usuarios domésticos, es práctica habitual llenar al máximo la cisterna de almacenamiento del cliente, motivo por el cual en el momento en que el vehículo cisterna emprende su viaje se desconoce la cantidad que se va a entregar, así como el número de clientes que serán atendidos en un solo viaje. En cuanto a la entrega de botellas de GLP a usuarios domésticos, es uso común sustituir las botellas vacías por otras llenas, razón por la cual al comienzo de la operación de transporte se desconoce el nombre de clientes y sus direcciones.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiIE2
Asunto: exención que permite que la carta de porte obligatoria en virtud de 5.4.1.1.1 haga referencia a la última carga en el caso de transporte de cisternas vacías sin limpiar.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 5.4.
Contenido del anexo de la Directiva: documentación.
Contenido del Derecho interno: para el transporte de cisternas vacías sin limpiar es suficiente la carta de porte de la última carga.
Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82 (3) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations, 2004.
Observaciones: especialmente en la distribución de gasolina y gasóleo a estaciones de servicio, el vehículo cisterna de carretera regresa directamente al depósito (a fin de ser cargado de nuevo para la siguiente entrega) inmediatamente después de entregar la última carga.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiIE3
Asunto: exención para permitir la carga y descarga en lugar público de mercancías peligrosas, a las que se aplica la disposición especial CV1 de 7.5.11 o S1 de 8.5, sin permiso de las autoridades competentes.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 7.5 y 8.5.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones adicionales relativas a la carga, descarga y manipulación.
Contenido del Derecho interno: se autoriza la carga y descarga de mercancías peligrosas en lugares públicos sin permiso especial de la autoridad competente, como excepción a lo dispuesto en 7.5.11 o 8.5.
Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82 (5) of the Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations, 2004.
Observaciones: para el transporte nacional en el interior del Estado, esta disposición supone una carga muy importante para las autoridades competentes.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiIE4
Asunto: exención para permitir el transporte en cisternas de matriz explosiva en emulsión con no de identificación de sustancia ONU 3375.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 4.3.
Contenido del anexo de la Directiva: uso de cisternas, etc.
Contenido del Derecho interno: se permite el transporte en cisternas de matriz explosiva en emulsión con no de identificación de sustancia ONU 3375.
Referencia inicial al Derecho interno: Regulation 82 (6) of the ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
DECISIÓN 2005/263, de 4 de marzo (Ref. 2005/80612).
DECISIÓN 2005/180, de 4 de marzo (Ref. 2005/80435).
DIRECTIVA 2000/18, de 17 de abril (Ref. 2000/80809).
DIRECTIVA 96/49, de 23 de julio (Ref. 1996/81521).
DIRECTIVA 96/35, de 3 de junio (Ref. 1996/80885).
DIRECTIVA 94/55, de 21 de noviembre (Ref. 1994/81857).
SUPRIME el art. 6 de la DIRECTIVA 2006/87, de 12 de diciembre (Ref. 2006/82831).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2009.
Efectos de la derogación desde el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
CERTIFICACIONES
FERROCARRILES
MERCANCIAS PELIGROSAS
NAVEGACION FLUVIAL
REGLAMENTACIONES TECNICAS
TRANSPORTES POR CARRETERA
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