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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81911
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
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«... la acumulación de gases tóxicos en el compartimento de carga.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiNL7
Asunto: plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones en materia de construcción y ensayo de embalajes.
Contenido del Derecho interno:
1. El vehículo estará provisto de unidades que, durante el transporte:
a) estén protegidas para evitar desplazamientos accidentales, y b) estén cerradas herméticamente con una tapa para evitar aperturas accidentales.
2. El punto 1, letra b), no será aplicable cuando el vehículo circule para efectuar la recogida o cuando esté parado durante sus rondas de recogida.
3. Deberá habilitarse un espacio lo suficientemente amplio en el vehículo para proceder a la clasificación y al depósito de los residuos domésticos peligrosos en las distintas unidades.
Referencia inicial al Derecho interno: Artikel 9, eerste, tweede en derde lid, van de Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijk afval 2002.
Observaciones: en virtud del plan, no son necesarios embalajes aprobados de conformidad con el punto 6.1 del ADR, habida cuenta de las cantidades limitadas de materias peligrosas de que se trata. Este artículo pretende ofrecer una garantía única mediante el uso de unidades para el almacenamiento de los embalajes, garantizando de este modo un método adecuado de almacenamiento para cada categoría de mercancías peligrosas.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiNL8
Asunto: plan de transporte de residuos domésticos peligrosos (2002).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 6.1.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones en materia de construcción y ensayo de embalajes.
Contenido del Derecho interno:
1. Los residuos domésticos peligrosos se transportarán exclusivamente en elementos.
2. Se dispondrá de un elemento separado para materias y objetos de cada clase.
3. En el caso de las materias y objetos de la clase 8, se dispondrá de elementos separados para ácidos, bases y baterías.
4. Los aerosoles se podrán colocar en cajas de cartón que puedan cerrarse, siempre que tales cajas se transporten de conformidad con el artículo 9, apartado 1.
5. Si se han recogido extintores de incendios de la clase 2, podrán colocarse en el mismo elemento que los aerosoles que no estén embalados en cajas de cartón.
6. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, las baterías se podrán transportar sin tapa, siempre que se coloquen en el elemento de forma que todas sus aperturas estén cerradas y boca arriba.
Referencia inicial al Derecho interno: Artikel 14 van Regeling vervoer huishoudelijk gevaarlijk afval 2002.
Observaciones: este artículo se deriva del artículo 3, por el que se declaran no aplicables determinadas disposiciones del ADR. En virtud del plan, no son necesarios embalajes aprobados de conformidad con el punto 6.1 del ADR, ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
DECISIÓN 2005/263, de 4 de marzo (Ref. 2005/80612).
DECISIÓN 2005/180, de 4 de marzo (Ref. 2005/80435).
DIRECTIVA 2000/18, de 17 de abril (Ref. 2000/80809).
DIRECTIVA 96/49, de 23 de julio (Ref. 1996/81521).
DIRECTIVA 96/35, de 3 de junio (Ref. 1996/80885).
DIRECTIVA 94/55, de 21 de noviembre (Ref. 1994/81857).
SUPRIME el art. 6 de la DIRECTIVA 2006/87, de 12 de diciembre (Ref. 2006/82831).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2009.
Efectos de la derogación desde el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
CERTIFICACIONES
FERROCARRILES
MERCANCIAS PELIGROSAS
NAVEGACION FLUVIAL
REGLAMENTACIONES TECNICAS
TRANSPORTES POR CARRETERA
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