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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81911
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
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«... la vía pública entre las distintas partes de las zonas. Las excepciones se refieren al etiquetado y marcado de los embalajes, las cartas de porte, el certificado del conductor y el certificado de aprobación con arreglo a 9.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.
Observaciones: hay varias situaciones en que puede ser necesario trasladar mercancías peligrosas entre locales situados a ambos lados de una vía pública. Este tipo de transporte no se considera transporte de mercancías peligrosas en una vía privada y, por tanto, debería vincularse a los requisitos pertinentes. Compárese asimismo con el artículo 6, apartado 14, de la Directiva 96/49/CE.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiSE4
Asunto: transporte de mercancías peligrosas confiscadas por las autoridades.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Contenido del Derecho interno: es posible apartarse de la reglamentación por motivos relacionados con la protección en el trabajo, los riesgos de descarga, la presentación de pruebas, etc.
La inaplicación de la reglamentación solamente está autorizada si se alcanzan niveles de seguridad satisfactorios durante el transporte en condiciones normales.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.
Observaciones: solo pueden acogerse a estas excepciones las autoridades que se incautan de mercancías peligrosas.
La excepción está destinada al transporte local, por ejemplo, el transporte de mercancías de que se haya incautado la policía como, como explosivos u objetos robados. Estos tipos de mercancías plantean el problema de que nunca es posible estar seguro de la clasificación. Por añadidura, a menudo las mercancías no están embaladas, marcadas ni etiquetadas de conformidad con el ADR. La policía efectúa todos los años varios centenares de operaciones de transporte de este tipo.
En el caso del alcohol de contrabando, hay que transportarlo desde el lugar en que se ha producido la incautación hasta el almacén en que se conservan las pruebas y, a continuación, hasta otras instalaciones en las que se procede a su destrucción, pudiendo existir una considerable distancia entre estos dos últimos lugares. Se autorizan las siguientes exenciones: a) no es preciso etiquetar cada uno de los bultos, y b) no es necesario emplear bultos homologados. Sí deben etiquetarse correctamente, en cambio, todas y cada una de las paletas que contienen dichos embalajes. Deben cumplirse todos los requisitos restantes. Todos los años se efectúan aproximadamente unas 20 operaciones de transporte de este tipo.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiSE5
Asunto: transporte ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
DECISIÓN 2005/263, de 4 de marzo (Ref. 2005/80612).
DECISIÓN 2005/180, de 4 de marzo (Ref. 2005/80435).
DIRECTIVA 2000/18, de 17 de abril (Ref. 2000/80809).
DIRECTIVA 96/49, de 23 de julio (Ref. 1996/81521).
DIRECTIVA 96/35, de 3 de junio (Ref. 1996/80885).
DIRECTIVA 94/55, de 21 de noviembre (Ref. 1994/81857).
SUPRIME el art. 6 de la DIRECTIVA 2006/87, de 12 de diciembre (Ref. 2006/82831).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2009.
Efectos de la derogación desde el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
CERTIFICACIONES
FERROCARRILES
MERCANCIAS PELIGROSAS
NAVEGACION FLUVIAL
REGLAMENTACIONES TECNICAS
TRANSPORTES POR CARRETERA
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