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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81911
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
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«...de junio de 2015.
RObiSE9
Asunto: transporte local en zonas agrarias o zonas en construcción.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 5.4, 6.8 y 9.1.2.
Contenido del anexo de la Directiva: carta de porte, construcción de cisternas, certificado de aprobación.
Contenido del Derecho interno: el transporte local en zonas agrarias o zonas en construcción está exento de la obligación de cumplir algunas normas:
a) no se exige la declaración de mercancías peligrosas;
b) pueden seguir usándose las cisternas o contenedores antiguos que no se hayan construido conforme a lo dispuesto en 6.8, sino conforme a una normativa nacional más antigua y se acoplen a remolques para personal;
c) las cisternas antiguas que no cumplan los requisitos establecidos en 6.7 o 6.8 y se destinen al transporte de materias con los números ONU 1268, 1999, 3256 y 3257, con o sin equipamiento para revestimiento de carreteras, pueden seguir utilizándose en el transporte local y en las inmediaciones de las carreteras en obras;
d) no se exige un certificado de aprobación en el caso de los remolques para personal y los camiones-cisterna con o sin equipamiento para revestimiento de carreteras.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligtgods på väg och i terräng.
Observaciones: un «remolque para personal» es una especie de caravana con un habitáculo para el personal y provista de una cisterna o un contenedor de gasóleo no aprobados para que reposten los tractores forestales.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiSE10
Asunto: transporte de explosivos en cisterna.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 4.1.4.
Contenido del anexo de la Directiva: los explosivos solo se podrán disponer en embalajes conforme a 4.1.4.
Contenido del Derecho interno: la autoridad nacional competente aprobará los vehículos destinados al transporte de explosivos en cisterna. El transporte en cisterna podrá autorizarse exclusivamente para los explosivos enumerados en el Reglamento o mediante permiso especial de la autoridad competente.
Un vehículo cargado de explosivos en cisternas deberá estar marcado y etiquetado de conformidad con 5.3.2.1.1, 5.3.1.1.2. y 5.3.1.4. Solo un vehículo de la unidad de transporte podrá contener mercancías peligrosas.
Referencia inicial al Derecho interno: apéndice S — Disposiciones específicas para el transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera expedidas de conformidad con la Ley de transporte de mercancías peligrosas y el Reglamento sueco SÄIFS 1993: 4.
Observaciones: esto es aplicable únicamente al transporte nacional, y el transporte es mayoritariamente de carácter local.
La reglamentación en cuestión estaba vigente antes de la adhesión de Suecia a la Unión Europea.
Solo dos empresas transportan explosivos en vehículos cisterna. En un futuro próximo se prevé una transición a las emulsiones.
Antigua... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
DECISIÓN 2005/263, de 4 de marzo (Ref. 2005/80612).
DECISIÓN 2005/180, de 4 de marzo (Ref. 2005/80435).
DIRECTIVA 2000/18, de 17 de abril (Ref. 2000/80809).
DIRECTIVA 96/49, de 23 de julio (Ref. 1996/81521).
DIRECTIVA 96/35, de 3 de junio (Ref. 1996/80885).
DIRECTIVA 94/55, de 21 de noviembre (Ref. 1994/81857).
SUPRIME el art. 6 de la DIRECTIVA 2006/87, de 12 de diciembre (Ref. 2006/82831).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2009.
Efectos de la derogación desde el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
CERTIFICACIONES
FERROCARRILES
MERCANCIAS PELIGROSAS
NAVEGACION FLUVIAL
REGLAMENTACIONES TECNICAS
TRANSPORTES POR CARRETERA
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