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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81911
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
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«... punto 3.3.1 del ADR 2005.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
UK Reino Unido
RObiUK1
Asunto: cruce de la vía pública por vehículos que transportan mercancías peligrosas (N8).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: anexos A y B.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carreteras públicas.
Contenido del Derecho interno: inaplicación de la reglamentación sobre mercancías peligrosas al transporte entre locales privados separados por una carretera. En lo que respecta a la clase 7, esta excepción no se aplica a las disposiciones de las «Radioactive Material (Road Transport) Regulations 2002».
Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996 reg. 3 Schedule 2 (3) (b); Carriage of Explosives by Road Regulations 1996, reg. 3 (3) (b).
Observaciones: esta situación puede presentarse fácilmente cuando se trasladan mercancías entre locales privados situados a ambos lados de una carretera. No se trata de lo que normalmente se entiende por transporte de mercancías peligrosas en una vía pública y, por tanto, en este caso no debería ser de aplicación ninguna de las disposiciones de la reglamentación sobre mercancías peligrosas.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiUK2
Asunto: exención de la prohibición impuesta a los conductores o a sus acompañantes de abrir bultos que contengan mercancías peligrosas en una cadena de distribución local del almacén de distribución local al minorista o usuario final y del minorista al usuario final (con excepción de la clase 7) (N11).
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: 8.3.3.
Contenido del anexo de la Directiva: se prohíbe al conductor o a su acompañante abrir bultos que contengan mercancías peligrosas.
Contenido del Derecho interno: la prohibición de abrir bultos queda matizada con la siguiente salvedad: «a menos que el operador del vehículo lo autorice».
Referencia inicial al Derecho interno: Carriage of Dangerous Goods by Road Regulations 1996, reg. 12 (3).
Observaciones: si se interpreta literalmente, la prohibición, tal y como figura en el anexo, puede causar graves problemas en el sector de la distribución al por menor.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RObiUK3
Asunto: disposiciones de transporte alternativas para barriles de madera que contengan número ONU 3065 del grupo de embalaje III.
Referencia al anexo I, sección I.1, de la presente Directiva: puntos 1.4, 4.1, 5.2 y 5.3.
Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre envasado y etiquetado.
Contenido del Derecho interno: se permite el transporte de bebidas alcohólicas de contenido de alcohol situado entre el 24 % y el 70 % (Grupo de embalaje III) en barriles de madera no homologados por las Naciones Unidas sin etiquetas de peligro, supeditado a prescripciones más estrictas en materia de carga y vehículo.
Referencia inicial al ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
DECISIÓN 2005/263, de 4 de marzo (Ref. 2005/80612).
DECISIÓN 2005/180, de 4 de marzo (Ref. 2005/80435).
DIRECTIVA 2000/18, de 17 de abril (Ref. 2000/80809).
DIRECTIVA 96/49, de 23 de julio (Ref. 1996/81521).
DIRECTIVA 96/35, de 3 de junio (Ref. 1996/80885).
DIRECTIVA 94/55, de 21 de noviembre (Ref. 1994/81857).
SUPRIME el art. 6 de la DIRECTIVA 2006/87, de 12 de diciembre (Ref. 2006/82831).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2009.
Efectos de la derogación desde el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
CERTIFICACIONES
FERROCARRILES
MERCANCIAS PELIGROSAS
NAVEGACION FLUVIAL
REGLAMENTACIONES TECNICAS
TRANSPORTES POR CARRETERA
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