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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/81911
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
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«...etiquetas en los vagones correo que transporten más de 3 toneladas de materias de la misma clase (distinta de las clases 1, 6.2 o 7).
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 5 juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par chemin de fer — Article 21.1.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RAaFR5
Asunto: exención respecto del etiquetado de vagones que transporten pequeños contenedores.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la presente Directiva: 5.3.1.
Contenido del anexo de la Directiva: obligación de fijar etiquetas en las paredes de los vagones.
Contenido del Derecho interno: no es obligatorio fijar etiquetas en los vagones si las etiquetas fijadas en los pequeños contenedores son claramente visibles.
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 5 juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par chemin de fer — Article 21.2.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
RAaFR6
Asunto: exención respecto del etiquetado de vagones que transporten vehículos de carretera con bultos.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la presente Directiva: 5.3.1.
Contenido del anexo de la Directiva: obligación de fijar etiquetas en las paredes de los vagones.
Contenido del Derecho interno: no es obligatorio fijar etiquetas en los vagones si los vehículos de carretera llevan etiquetas que corresponden a los bultos que contienen.
Referencia inicial al Derecho interno: Arrêté du 5 juin 2001 relatif au transport de marchandises dangereuses par chemin de fer — Article 21.3.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
SE Suecia
RAaSE1
Asunto: no es obligatorio fijar etiquetas en los vagones de ferrocarril que transporten mercancías peligrosas en envíos exprés.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la presente Directiva: 5.3.1.
Contenido del anexo de la Directiva: los vagones de ferrocarril que transporten mercancías peligrosas deben llevar etiquetas.
Contenido del Derecho interno: no es obligatorio fijar etiquetas en los vagones de ferrocarril que transporten mercancías peligrosas en envíos exprés.
Referencia inicial al Derecho interno: Särskilda bestämmelser om vissa inrikes transporter av farligt gods på väg och i terräng.
Observaciones: el RID establece cantidades límite para que una mercancía pueda considerarse exprés. Así pues, se trata de pequeñas cantidades.
Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.
UK Reino Unido
RAaUK1
Asunto: transporte de determinados objetos radiactivos de escaso riesgo como despertadores, relojes, detectores de humo o brújulas de bolsillo.
Referencia al anexo II, sección II.1, de la presente Directiva: mayoría de las prescripciones del RID.
Contenido del anexo de la Directiva: requisitos relativos al transporte de material de clase 7.
Contenido del Derecho interno: quedan totalmente exentos de las disposiciones de la reglamentación nacional determinados productos comerciales que ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
DECISIÓN 2005/263, de 4 de marzo (Ref. 2005/80612).
DECISIÓN 2005/180, de 4 de marzo (Ref. 2005/80435).
DIRECTIVA 2000/18, de 17 de abril (Ref. 2000/80809).
DIRECTIVA 96/49, de 23 de julio (Ref. 1996/81521).
DIRECTIVA 96/35, de 3 de junio (Ref. 1996/80885).
DIRECTIVA 94/55, de 21 de noviembre (Ref. 1994/81857).
SUPRIME el art. 6 de la DIRECTIVA 2006/87, de 12 de diciembre (Ref. 2006/82831).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2009.
Efectos de la derogación desde el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
CERTIFICACIONES
FERROCARRILES
MERCANCIAS PELIGROSAS
NAVEGACION FLUVIAL
REGLAMENTACIONES TECNICAS
TRANSPORTES POR CARRETERA
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