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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/82006
Fecha : 01/10/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/91/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa diurón.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, Considerando lo siguiente:
(1) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 703/2001 (3) de la Comisión establecen normas de desarrollo para la aplicación de la segunda fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye el diurón. Mediante la Decisión 2007/417/CE de la Comisión (4), se decidió no incluir el diurón en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el notificante inicial presentó el 26 de junio de 2007 una nueva solicitud a Dinamarca, que había sido designada Estado miembro ponente mediante el Reglamento (CE) no 451/2000
(3) Dinamarca evaluó la información presentada por el notificante y el 15 de noviembre de 2007 preparó un informe suplementario en el que recomendaba la inclusión de la sustancia en el anexo I.
(4) El Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I (5), entró en vigor el 25 de enero de 2008. En el caso del diurón, el Estado miembro ponente finalizó la evaluación de la información suplementaria presentada por el notificante antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento, teniendo en cuenta los mismos criterios previstos en el artículo 15 del mismo. Dada esta situación, la Comisión evaluó el informe suplementario y, cuando era pertinente, el proyecto de informe de evaluación, así como la recomendación del Estado miembro, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 33/2008.
(5) El proyecto de informe de revisión fue revisado por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y fue adoptado el 11 de julio de 2008 como informe de revisión de la Comisión relativo al diurón. Se concentró en las preocupaciones que dieron lugar a la no inclusión.
Tales preocupaciones eran la exposición inaceptable del operario, el carácter no concluyente de la evaluación de un posible riesgo para las aguas subterráneas, debido a las dudas con respecto al destino de determinados metabolitos, y la falta de datos que demuestren que el riesgo para las aves y los mamíferos es aceptable.
(6) Como se establece en dicho informe, las instrucciones del notificante requieren ahora ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo I de la DIRECTIVA 91/414, de 15 de julio (Ref. 1991/81174).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de octubre de 2008.
Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2009.
MATERIAS
Comercialización
Productos fitosanitarios
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