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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/82006
Fecha : 01/10/2008
Documentos Relacionados :
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«... en Bruselas, el 29 de septiembre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
Al final del cuadro del anexo I de la Directiva 91/414/CEE se añade la entrada siguiente:
No
Denominación Común y Números de Identificación
Denominación UIQPA
Pureza (1)
Entrada en vigor
Caducidad de la inclusión
Disposiciones específicas
«198
Diurón
No CAS 330-54-1
No CICAP 100
3(3,4-diclorofenil)1,1-dimetilurea
≥ 930 g/kg
1 de octubre de 2008
30 de septiembre de 2018
PARTE A
Sólo se podrán autorizar los usos como herbicida en cantidades no superiores a 0,5 kg/ha (media por área).
PARTE B
Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del diurón y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 11 de julio de 2008.
En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a:
— la seguridad del operario cuando las condiciones de utilización exijan, en su caso, el uso de equipos de protección individual,
— la protección de los organismos acuáticos y de las plantas no diana.
En su caso, las condiciones de autorización incluirán medidas de reducción del riesgo.».
___________________________________________
(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo I de la DIRECTIVA 91/414, de 15 de julio (Ref. 1991/81174).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de octubre de 2008.
Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2009.
MATERIAS
Comercialización
Productos fitosanitarios
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