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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/82027
Fecha : 08/10/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (Refundición).
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (2), ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial (3). Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.
(2) La producción de frutales ocupa un lugar importante en la agricultura de la Comunidad.
(3) La obtención de resultados satisfactorios en el cultivo de frutales depende, en gran medida, de la calidad y del estado fitosanitario de los materiales utilizados para la multiplicación de frutales y de los propios plantones de frutal.
(4) Con unas condiciones armonizadas a escala comunitaria se garantiza que los compradores en todo el territorio de la Comunidad reciban materiales de multiplicación y plantones de frutal en buen estado fitosanitario y de buena calidad.
(5) En la medida en que se refieren al aspecto fitosanitario, dichas condiciones armonizadas deben ajustarse a la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (4).
(6) Conviene establecer normas comunitarias para los géneros y las especies de frutales de más importancia económica en la Comunidad y definir un procedimiento comunitario que permita añadir posteriormente otros géneros y especies frutales a la lista de géneros y especies a los que se aplica la presente Directiva. Los géneros y especies que se recojan en la lista deberían ser aquellos que se cultivan ampliamente en los Estados miembros y para cuyo material de multiplicación o de plantones de frutal existe un mercado sustancial que cubra a más de un Estado miembro.
(7) Sin perjuicio de las disposiciones fitosanitarias establecidas por la Directiva 2000/29/CE, no conviene aplicar las normas comunitarias relativas a la comercialización de materiales de multiplicación y de plantones de frutal cuando esté probado que estos productos están destinados a la exportación a terceros países, ya que la normativa aplicable en estos países puede ser diferente de las normas contenidas en la presente Directiva.
(8) Por claridad, conviene establecer las necesarias definiciones. Esas definiciones deberían basarse en el progreso científico y técnico y abarcar cada término de manera completa y clara, a fin de facilitar la armonización del mercado interior teniendo en cuenta todas las nuevas oportunidades del mercado y todos los nuevos procesos utilizados para la producción de materiales de multiplicación. Conviene ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la DIRECTIVA 92/34, de 28 de abril (Ref. 1992/80846).
CITA DIRECTIVA 2000/29, de 8 de mayo (Ref. 2000/81241).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2010.
MATERIAS
Comercialización
Frutales
Plantas
Sanidad vegetal
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