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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/82130
Fecha : 29/10/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/100/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por la que se modifica la Directiva 90/496/CEE del Consejo, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, en lo que respecta a las cantidades diarias recomendadas, los factores de conversión de la energía y las definiciones.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 4, letras a) y j), y su artículo 5, apartado 2,
Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva 90/496/CEE se especifica que es preciso definir la fibra alimentaria.
(2) En el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (2), se establecen las condiciones para declaraciones nutricionales tales como «fuente de fibra» o «alto contenido de fibra».
(3) Por razones de claridad y coherencia con otros actos de la legislación comunitaria en los que se menciona este concepto, debe establecerse una definición de «fibra alimentaria ».
(4) En la definición de fibra alimentaria debe tenerse en cuenta el trabajo pertinente del Codex Alimentarius y la declaración relativa a la fibra alimentaria que realizó el 6 de julio de 2007 la Comisión técnica científica de productos dietéticos, nutrición y alergias de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(5) La fibra alimentaria se ha consumido tradicionalmente como material vegetal y tiene uno o varios efectos fisiológicos beneficiosos, tales como: reducir el tiempo del tránsito intestinal, incrementar el volumen de las heces, ser fermentable por la microflora del colon, reducir los niveles de colesterol total y colesterol LDL en sangre, reducir la glucosa posprandial en sangre o reducir los niveles de insulina en sangre. Las pruebas científicas más recientes demuestran que pueden obtenerse efectos fisiológicos beneficiosos similares de otros polímeros de hidratos de carbono que no son digestibles y que no se encuentran de forma natural en los alimentos tal como se consumen. Por consiguiente, es pertinente que en la definición de fibra alimentaria se incluyan polímeros de hidratos de carbono con uno o varios efectos fisiológicos.
(6) Los polímeros de hidratos de carbono de origen vegetal que se ajustan a la definición de fibra alimentaria pueden estar estrechamente asociados en la planta con lignina u otros componentes diferentes de los hidratos de carbono tales como compuestos fenólicos, ceras, saponinas, fitatos, cutina y fitoesteroles. Estas sustancias, cuando están estrechamente asociadas con polímeros de hidratos de carbono de origen vegetal y se han extraído con los polímeros de hidratos de carbono para analizar la fibra alimentaria, pueden considerarse fibras alimentarias. Sin embargo, cuando están separadas de los polímeros de hidratos de carbono y se añaden a un alimento, estas sustancias no deben considerarse fibra alimentaria.
(7) A fin de tener en cuenta los nuevos conocimientos científicos y ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 1 y 5, AÑADE el anexo I y SUSTITUYE el anexo de la DIRECTIVA 90/496, de 24 de septiembre (Ref. 1990/81299).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 31 de octubre de 2009.
MATERIAS
Alimentación
Consumidores y usuarios
Etiquetas
Productos alimenticios
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