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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/82224
Fecha : 07/11/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (versión refundida).
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión,
De conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (2), ha sido modificada de forma sustancial en numerosas ocasiones (3). Con motivo de nuevas modificaciones de dicha Directiva, conviene, en aras de la claridad, proceder a una refundición de las disposiciones en cuestión.
(2) La transparencia de los precios de la energía, al hacer más difícil que se falsee la competencia en el mercado común, es fundamental para la realización y el correcto funcionamiento del mercado interior de la energía.
(3) Dicha transparencia puede contribuir a eliminar las discriminaciones para con los consumidores, al posibilitar que estos puedan optar libremente entre fuentes de energía y proveedores.
(4) Actualmente, el grado de transparencia no es igual para todas las fuentes de energía ni en todos los Estados miembros, ni en las regiones de la Comunidad, lo cual pone en peligro la realización del mercado interior de la energía.
(5) Sin embargo, el precio que paga la industria de la Comunidad por la energía que consume es uno de los factores de que depende su competitividad y, por ello, ha de protegerse su confidencialidad.
(6) El sistema de consumidor tipo que utiliza la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) en sus publicaciones sobre precios y el sistema de precios aplicado a los grandes consumidores industriales de electricidad, hace posible que la transparencia no se oponga a la protección de la confidencialidad.
(7) Conviene ampliar las categorías de consumidores empleadas por Eurostat hasta los límites superiores dentro de los cuales siga estando garantizada la representatividad de los consumidores.
(8) De esta forma, se conseguiría transparencia en los precios a los consumidores finales sin poner en peligro por ello el carácter necesariamente confidencial de los contratos.
Para respetar la confidencialidad, ha de haber por lo menos tres consumidores en una categoría de consumidores determinada para poder publicar un precio.
(9) Dicha información, que se refiere al gas y a la electricidad consumidos por la industria en usos energéticos finales, debe, asimismo, permitir la comparación con las demás fuentes de energía (petróleo, carbón, energías fósiles y renovables) y los demás consumidores.
(10) Las empresas suministradoras de gas y electricidad, así como los consumidores industriales de gas o de electricidad, siguen estando sujetos, independientemente de la aplicación de la presente Directiva, a las normas de competencia del Tratado y, por ello, la Comisión puede ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la DIRECTIVA 90/377, de 29 de junio (Ref. 1990/80904).
MATERIAS
Consumidores y usuarios
Consumo de energía
Defensa de la Competencia
Electricidad
Empresas
Energía
Estadística
Gas
Industrias
Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
Precios
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