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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/82327
Fecha : 26/11/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/107/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas abamectina, epoxiconazol, fenpropimorf, fenpiroximato y tralcoxidim.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, Considerando lo siguiente:
(1) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión establecen normas de desarrollo para la aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de esta Directiva. Dicha lista incluye la abamectina, el epoxiconazol, el fenpropimorf, el fenpiroximato y el tralcoxidim.
(2) Los efectos de dichas sustancias activas en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 451/2000 y (CE) no 1490/2002 en lo relativo a una serie de usos propuestos por los notificadores. En dichos Reglamentos se designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y las recomendaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1490/2002. Por lo que respecta a la abamectina, se designó a los Países Bajos como Estado miembro ponente y toda la información pertinente se presentó el 27 de octubre de 2005. En cuanto al epoxiconazol, el fenpropimorf y el fenpiroximato, el Estado miembro ponente fue Alemania y toda la información pertinente se presentó el 28 de abril de 2005, el 17 de marzo de 2005 y el 25 de octubre de 2005, respectivamente. Respecto al tralcoxidim, el Estado miembro ponente fue el Reino Unido y toda la información pertinente se presentó el 6 de septiembre de 2005.
(3) Los informes de evaluación fueron sometidos a una revisión por pares por parte de los Estados miembros y la EFSA y se presentaron a la Comisión el 29 de mayo de 2008 para la abamectina, el 26 de marzo de 2008 para el epoxiconazol y el tralcoxidim, el 14 de abril de 2008 para el fenpropimorf y el 5 de mayo de 2008 para el fenpiroximato, como informes científicos de la EFSA (4). Estos informes fueron revisados por los Estados miembros y por la Comisión en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y fueron adoptados el 11 de julio de 2008 como informes de revisión de la Comisión relativos a la abamectina, el epoxiconazol, el fenpropimorf, el fenpiroximato y el tralcoxidim.
(4) Según los diversos exámenes efectuados, cabe esperar que los productos fitosanitarios que contengan abamectina, epoxiconazol, fenpropimorf, fenpiroximato y tralcoxidim satisfagan, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE, sobre todo respecto a los usos examinados y detallados en los informes de revisión de la Comisión. Procede, pues, incluir ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo I de la DIRECTIVA 91/414, de 15 de julio (Ref. 1991/81174).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de mayo de 2009.
Cumplimiento a más tardar el 31 de octubre de 2009.
MATERIAS
Comercialización
Productos fitosanitarios
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