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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/82332
Fecha : 27/11/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/108/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol y mepicuat.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, Considerando lo siguiente:
(1) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión establecen las disposiciones detalladas de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. En esta lista se incluyen las sustancias flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol y mepicuat.
(2) Los efectos de dichas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 451/2000 y (CE) no 1490/2002 en lo relativo a una serie de usos propuestos por los notificantes. Dichos Reglamentos designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y las recomendaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE)no 1490/2002. En lo que respecta al flutolanilo, el Estado miembro ponente fue Finlandia y toda la información pertinente se presentó el 13 de junio de 2005. En relación con la benfluralina, el Estado miembro ponente fue Bélgica y toda la información pertinente se presentó el 16 de febrero de 2006. En cuanto al fluazinam, el Estado miembro ponente fue Austria y toda la información pertinente se presentó el 3 de enero de 2006. Respecto al fuberidazol y el mepicuat, el Estado miembro ponente fue el Reino Unido y toda la información pertinente se presentó el 5 de abril de 2005.
(3) Los Estados miembros y la EFSA sometieron los informes de evaluación a una revisión por pares; estos documentos se presentaron a la Comisión como informes científicos de la EFSA (4) el 3 de marzo de 2008 por lo que se refiere al flutolanilo y la benfluralina, el 26 de marzo de 2008 para el fluazinam, el 14 de noviembre de 2007 para el fuberidazol y el 14 de abril de 2008 para el mepicuat. Estos informes han sido revisados por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y fueron concluidos el 20 de mayo de 2008 como informes de revisión de la Comisión relativos a las sustancias flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol y mepicuat.
(4) Según los diversos exámenes efectuados, cabe esperar que los productos fitosanitarios que contengan flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol y mepicuat satisfagan, en general, los requisitos establecidos en la Directiva
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(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25.
(3) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.
(4) EFSA Scientific Report ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo I de la DIRECTIVA 91/414, de 15 de julio (Ref. 1991/81174).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de marzo de 2009.
Cumplimiento a más tardar el el 31 de agosot de 2009.
MATERIAS
Autorizaciones
Comercialización
Productos fitosanitarios
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