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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/82336
Fecha : 28/11/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias b-agonistas en la cría de ganado.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, apartado 4, letra b),
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 2 de la Directiva 96/22/CE (3) se prohíbe, entre otras cosas, la puesta en el mercado de estilbenos, derivados de los estilbenos, sus sales y ésteres y tireostáticos para su administración a animales de todas las especies.
(2) La razón de esa prohibición absoluta era que, no habiendo en el mercado ningún producto autorizado para ninguna especie animal, sería más difícil el posible abuso o uso impropio de estas sustancias.
(3) Sin embargo, la experiencia adquirida, en particular, con los planes nacionales de residuos presentados conforme a la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (4), ha demostrado que el uso impropio de las presentaciones de productos destinadas a los animales de compañía carece de relevancia como fuente de abuso o uso impropio. Ello se debe, en parte, a que no resulta económicamente interesante utilizar las presentaciones destinadas a los animales de compañía para promover el crecimiento de animales destinados a la producción de alimentos.
(4) Por otro lado, la prohibición de los tireostáticos tiene consecuencias nocivas para el bienestar de los animales de compañía (perros y gatos), dado que no existe un tratamiento alternativo del hipertiroidismo en estos animales.
(5) El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado establece que la Comunidad y los Estados miembros deben atender plenamente a las exigencias de bienestar de los animales al aplicar las políticas comunitarias, en particular por lo que se refiere al mercado interior.
(6) Por tanto, conviene limitar el ámbito de aplicación de la Directiva 96/22/CE exclusivamente a los animales destinados a la producción de alimentos y retirar la prohibición por lo que respecta a los animales de compañía así como adaptar la definición de tratamiento terapéutico.
(7) En su dictamen de 30 de abril de 1999 sobre los riesgos potenciales para la salud humana de los residuos de hormonas en la carne y los productos cárnicos de bovino (revisado el 3 de mayo de 2000 y confirmado el 10 de abril de 2002), el Comité científico de las medidas veterinarias relacionadas con la salud pública concluía que existía un corpus importante de pruebas recientes que apuntaban a que el estradiol 17β debía considerarse un carcinógeno completo, ya que provoca tumores y favorece su desarrollo, y que los datos entonces disponibles no permitían hacer una estimación cuantitativa del riesgo ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 1, 3, 4, 6, 7, 8, 11 y 14 bis, AÑADE el art. 11 ter, SUSTITUYE los arts. 2, 11 bis y el anexo y SUPRIME el art. 5 bis de la DIRECTIVA 96/22, de 29 de abril (Ref. 1996/80767).
NOTAS
Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 2009.
MATERIAS
Alimentación
Animales
Animales de compañía
Medicamentos veterinarios
Sanidad
Sanidad veterinaria
Sustancias peligrosas
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