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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/82349
Fecha : 29/11/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/109/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE se establecen requisitos especiales aplicables a los embalajes de madera y a la madera utilizada para calzar o soportar carga que no sea de madera que se introduzcan en la Comunidad.
Estos requisitos se basan en la publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2).
(2) Además de los requisitos aprobados en el marco de la NIMF no 15, en el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE se establece que los embalajes de madera importados han de estar fabricados con madera en rollo descortezada. La aplicación de este requisito relativo al descortezado se ha pospuesto en dos ocasiones.
(3) La Comunidad ha solicitado que se revise la NIMF no 15 para incluir una disposición que responda a la preocupación de la Comunidad por el riesgo que representa la presencia de corteza en estos embalajes de madera en el comercio internacional.
(4) El Grupo técnico sobre cuarentenas forestales, establecido bajo los auspicios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) e integrado por expertos en silvicultura de reconocido prestigio internacional, ha analizado ahora los datos disponibles de la investigación sobre el riesgo fitosanitario que entraña la corteza en los embalajes de madera. El Grupo técnico ha llegado a la conclusión de que el requisito según el cual los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional han de estar libres de corteza, con un nivel de tolerancia definido con precisión por lo que respecta a la presencia de pequeños trozos de corteza, de modo que se garantice que el riesgo fitosanitario se mantiene en un nivel aceptable, está técnicamente justificado y de que dicho requisito debe incluirse en la NIMF no 15 revisada.
(5) A fin de proteger el territorio de la Comunidad contra la introducción de organismos nocivos, los requisitos comunitarios relativos a la presencia de corteza en los embalajes de madera y la madera de estiba deben ceñirse a las conclusiones técnicas del Grupo técnico sobre cuarentenas forestales sin esperar a la adopción de una revisión de la NIMF no 15 por parte de la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la CIPF.
(6) Así pues, conviene adaptar el requisito del descortezado al mencionado nivel de tolerancia técnicamente justificada con respecto a la presencia de corteza.
(7) Procede, por tanto, modificar el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE en consecuencia.
(8) El ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo IV de la DIRECTIVA 2000/29, de 8 demayo (Ref. 2000/81241).
NOTAS
Entrada en vigor el 2 de diciembre de 2008.
Cumplimiento a más tardar el el 31 de diciembre de 2008.
MATERIAS
Comercio Extracomunitario
Embalajes
Importaciones
Madera
Normalización
Sanidad vegetal
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