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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2007/81667
Fecha : 26/09/2007
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 1104/2007 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, por el que se modifica por octogésimosexta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.
(2) Los días 7, 13 y 17 de septiembre de 2007, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Anexo I.
(3) El presente Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente en aras de la eficacia de las medidas previstas en el mismo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2007.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
_____________
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1025/2007 (DO L 231 de 4.9.2007, p. 4).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
1) En el epígrafe «Personas físicas», se añade la siguiente entrada:
«Sirajuddin Jallaloudine Haqqani [alias: a) Siraj Haqqani, b) Serajuddin Haqani, c) Siraj Haqani, d) Saraj Haqani, e) Khalifa]. Función: Na'ib Amir (Comandante adjunto). Dirección: a) vecindario de Kela/vecindario de Danda, Miramshah, Waziristán Norte, Pakistán, b) Madrasa Manba'ul uloom, Miramshah, Waziristán Norte, Pakistán, c) Madrasa Dergey Manday, Miramshah, Waziristán Norte, Pakistán. Fecha de nacimiento: aproximadamente en 1977/1978. Lugar de nacimiento: a) Danda, Miramshah, Waziristán Norte, Pakistán, b) pueblo de Srana, distrito de Garda Saray, provincia de Paktia, Afganistán, c) distrito de Neka, provincia de Paktika, Afganistán, d) provincia de Khost, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: a) desde 2004, principal comandante operativo en las regiones del Este y ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo I del REGLAMENTO 881/2002, de 27 de mayo (Ref. 2002/80901).
NOTAS
Entrada en vigor el 26 de septiembre de 2007.
MATERIAS
AFGANISTAN
CUENTAS BLOQUEADAS
SANCIONES
TERRORISMO
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