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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/82415
Fecha : 03/12/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (versión refundida).
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Consejo Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (3), ha sido modificada de forma sustancial en numerosas ocasiones (4).
Con motivo de nuevas modificaciones de dicha Directiva, conviene, en aras de la claridad, proceder a una refundición de las disposiciones en cuestión.
(2) Las medidas que se adopten en el plano comunitario sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación marina deben ajustarse a las reglas y normas acordadas internacionalmente.
(3) Es preciso prestar la debida atención a la situación de la formación náutica y al estatuto de los marinos en la Comunidad, si se quieren mantener y desarrollar los conocimientos y competencias de la gente de mar dentro de la Comunidad.
(4) Debe garantizarse una formación adecuada para la expedición de diplomas, títulos y certificados de aptitud profesional de los marinos en aras de la seguridad marítima.
(5) La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de títulos profesionales (5), se aplica a las profesiones marítimas objeto de la presente Directiva. Dicha Directiva contribuye a facilitar el cumplimiento de las obligaciones del Tratado destinadas a suprimir los obstáculos a la libre circulación de personas y la libre prestación de servicios entre los Estados miembros.
(6) El reconocimiento mutuo de los diplomas y títulos, previsto por la Directiva 2005/36/CE, no siempre garantiza un nivel de formación armonizado para todos los marinos enrolados en buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro. Esta formación armonizada resulta, sin embargo, esencial desde el punto de vista de la seguridad marítima.
(7) Por lo tanto, es imprescindible establecer un nivel mínimo de formación para los marinos en la Comunidad.
Dicho nivel debe basarse en las normas sobre formación ya convenidas a escala internacional, es decir, el Convenio de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio STCW), revisado en 1995. Todos los Estados miembros son Partes contratantes de dicho Convenio.
(8) Los Estados miembros pueden establecer normas más estrictas que las normas mínimas contenidas en el Convenio STCW y en la presente Directiva.
(9) Las reglas del Convenio STCW anejas a la presente Directiva deben complementarse con las disposiciones obligatorias que figuran en la parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código STCW).... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA en la forma indicada DIRECTIVA 2001/25, de 4 de abril (Ref. 2001/81274).
NOTAS
Efectos de la derogación desde el 23 de diciembre de 2008.
MATERIAS
Buques
Capacitación profesional
Formación Profesional
Navegación marítima
Normas de calidad
Seguridad de la Vida Humana en el Mar
Títulos Académicos y Profesionales
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