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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/80553
Fecha : 29/03/2008
Documentos Relacionados :
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«...anexo I, debe permitirse que, tras la inclusión, los Estados miembros dispongan de un plazo de seis meses para revisar las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan amidosulfurón y nicosulfurón, con el fin de garantizar que se cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 91/414/CEE, en particular en su artículo 13, así como las condiciones pertinentes establecidas en su anexo I. Los Estados miembros deben modificar, sustituir o retirar, según proceda, las autorizaciones vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/414/CEE. No obstante el plazo mencionado, procede conceder un plazo más largo para la presentación y evaluación de la documentación completa especificada en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE, para cada producto fitosanitario y cada uso propuesto, de conformidad con los principios uniformes enunciados en dicha Directiva.
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(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/76/CE de la Comisión (DO L 337 de 21.12.2007, p. 100).
(2) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1044/2003 (DO L 151 de 19.6.2003, p. 32).
(3) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1095/2007 (DO L 246 de 21.9.2007, p. 19).
(4) EFSA Scientific Report (2007) 116, 1-86, Conclusion regarding the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance amidosulfuron [Informe científico de la EFSA (2007) 116, 1-86, Conclusión relativa a la revisión por expertos de la evaluación del riesgo de plaguicidas que contengan la sustancia activa amidosulfurón] (finalizado el 14 de noviembre de 2007).
EFSA Scientific Report (2007) 120, 1-91, Conclusion regarding the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance nicosulfuron [Informe científico de la EFSA (2007) 120, 1-91, Conclusión relativa a la revisión por expertos de la evaluación del riesgo de plaguicidas que contengan la sustancia activa nicosulfurón] (finalizado el 29 de noviembre de 2007).
(7) La experiencia adquirida con anteriores inclusiones en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de sustancias activas evaluadas en el marco del Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión (1) pone de manifiesto que pueden surgir dificultades a la hora de interpretar las obligaciones de los titulares de las autorizaciones vigentes en lo que se refiere al acceso a los datos. Por lo tanto, para no añadir nuevas dificultades, es necesario aclarar las obligaciones de los Estados miembros, en particular la de comprobar que el titular de una autorización tiene acceso a una documentación que cumple los requisitos del anexo II de la mencionada Directiva. Esta aclaración, no obstante, no impone nuevas obligaciones a los Estados miembros o los titulares de autorizaciones respecto a las de las directivas ya adoptadas para modificar el anexo I.
(8) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo I del REGLAMENTO 91/414, de 15 de julio (Ref. 1991/81174).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de noviembre de 2008.
Aplicable desde el 1 de mayo de 2009.
Cumplimiento a más tardar el el 30 de abril de 2009.
MATERIAS
COMERCIALIZACION
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
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