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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2008/80629
Fecha : 09/04/2008
Documentos Relacionados :
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Directiva 2008/47/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2008, que modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 75/324/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles (1), y, en particular, su artículo 5 y su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El progreso técnico y la innovación han hecho posible la comercialización de un creciente número de generadores de aerosoles con un diseño técnico complejo y unas características diferentes de las tradicionales. Sin embargo, las disposiciones de la Directiva 75/324/CEE no bastan para garantizar la seguridad de esos generadores de aerosoles no tradicionales. El diseño individual de los generadores de aerosoles no tradicionales puede crear peligros de los que no se ocupan las disposiciones de seguridad de la Directiva, que están adaptadas al diseño conocido de los aerosoles tradicionales. Por tanto, el fabricante debe efectuar un análisis de peligros para tratar adecuadamente todos los aspectos relacionados con la seguridad.
(2) En su caso, el análisis de peligros debe examinar el riesgo resultante de la inhalación del espray expulsado por el generador de aerosoles en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta el tamaño de las gotas y la distribución de tamaños en combinación con las propiedades físicas y químicas de los contenidos, pues la inhalación de pequeñas gotas de aerosol puede tener efectos perjudiciales para la salud del usuario en esas condiciones de uso, aun cuando el generador de aerosoles esté correctamente clasificado y etiquetado conforme a lo dispuesto en la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (2).
(3) La cláusula de salvaguardia establecida en el artículo 10 de la Directiva 75/324/CEE ha sido aplicada por un Estado miembro. La medida de salvaguardia adoptada está justificada a la vista del riesgo de inflamabilidad que plantean las sustancias contenidas en el generador de aerosoles, en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso.
(4) La actual definición de contenidos inflamables no es suficiente para garantizar un nivel elevado de seguridad en todos los casos. Concretamente, aunque algunos de los contenidos dispersados por los generadores de aerosoles no se definen como «inflamables» de acuerdo con los criterios enumerados en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (3), sí pueden provocar una ignición en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso del generador de aerosoles.... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el art. 8 y el anexo y SUPRIME el art. 9bis de la DIRECTIVA 75/324, de 20 de mayo (Ref. 1975/80125).
NOTAS
Aplicable desde el 29 de abril de 2008.
Cumplimiento a más tardar el 29 de octubre de 2008.
MATERIAS
AEROSOLES
ANALISIS
APARATOS Y RECIPIENTES A PRESION
ARMONIZACION DE LEGISLACIONES
ETIQUETAS
REGLAMENTACIONES TECNICAS
SEGURIDAD INDUSTRIAL
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