|
|
|
Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2005/82243
Fecha : 12/11/2005
Documentos Relacionados :
|
|
Directiva 2005/77/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 2005, por la que se modifica el anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2000/29/CE contempla algunas medidas contra la propagación en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales.
Contempla asimismo el uso de pasaportes fitosanitarios que acrediten que los vegetales o productos vegetales han superado con éxito el sistema de control de la Comunidad.
(2) En la actualidad, se requieren pasaportes fitosanitarios para el transporte dentro de la Comunidad, salvo a escala local, de semillas certificadas de Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Phaseolus L.
(3) Para mejorar la protección fitosanitaria de las semillas de Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Phaseolus L., debe aplicarse a todas ellas el requisito de que vayan acompañadas de un pasaporte fitosanitario cuando se transporten dentro de la Comunidad, salvo a escala local.
(4) Es conveniente modificar en consecuencia el anexo V de la Directiva 2000/29/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el punto 2.4 de la sección I de la parte A del anexo V de la Directiva 2000/29/CE, el último guión se sustituye por el texto siguiente:
«— Semillas de Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Phaseolus L.».
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, más tardar el 30 de abril de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2006.
Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_____________________________________________
... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo V.A de la DIRECTIVA 2000/29, de 8 de mayo. (Ref. 2000/81241)
REFERENCIAS POSTERIORES
SE TRASPONE , por ORDEN APA/4139/2005, de 23 de diciembre (Ref. 2006/40)
NOTAS
Aplicable desde el 1 de mayo 2005.
Cumplimiento a más tardar el 30 de abril 2004.
MATERIAS
CERTIFICADO SANITARIO
IMPORTACIONES
LEGUMBRES DE FRUTO
LEGUMINOSAS
PLANTAS
SANIDAD VEGETAL
SEMILLAS
|
|
|
|