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Enmienda
Numero de Referencia :
2008/11577
Fecha : 09/07/2008
Documentos Relacionados :
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MODIFICACIONES al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 32 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes, Ginebra, 1 de octubre de 2003.
COPIA CERTIFICADA
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)
Adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésima segunda sesión (14.ª ordinaria) el 1 de octubre de 2003, en vigor desde el 1 de enero de 2004.
Tabla de Modificaciones1
Regla 4.112
Regla 16 bis.22
Regla 17.22
Regla 32.12
Regla 43 bis.12
Regla 44 bis.12
1 Ver también modificaciones anteriores, que asimismo entrarán en vigor el 1 de enero de 2004, conforme la «Notification PCT No. 159», Copia Certificada Adoptada por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigesimoprimera sesión (18.ª extraordinaria) el 1 de octubre de 2002.
2 Las reglas modificadas:
(a) deben entrar en vigor el 1 de enero de 2004, y se aplicarán a toda solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de enero de 2004 o posterior;
(b) no se aplicarán a ninguna solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea anterior al 1 de enero de 2004, a condición de que:
(i) Las Reglas modificadas 53.2, 60.1 y 61.1, se aplicarán a toda solicitud internacional respecto de la cual se presente una solicitud de examen preliminar internacional el 1 de enero de 2004 o después, tanto si la fecha de presentación internacional de la solicitud internacional es el 1 de enero de 2004 como si es anterior o posterior;
(ii) La Regla modificada 70,16 se aplicará a toda solicitud internacional respecto de la cual se emita un Informe de examen preliminar internacional el 1 de enero de 2004 o después, tanto si la fecha de presentación internacional de la solicitud internacional es el 1 de enero de 2004 como si es anterior o posterior.
Regla 53.22
Regla 60.12
Regla 61.12
Regla 70.162
Regla 80.52
Regla 90.22
Regla 90.52
Tabla de Tasas3
MODIFICACIONES4
Regla 4. El Petitorio (Contenido)
4.1 a 4.10 [Sin cambio].
4.11 Referencia a una búsqueda anterior, a una solicitud de «continuación» o de «continuación en parte» o a una solicitud principal o a una patente principal:
(a) Si:
(i) a (iii) [Sin cambio].
(iv) El solicitante tiene la intención de indicar, conforme a la Regla 49 bis.1.c), que desea que la solicitud internacional sea tratada, en cualquier Estado designado, como una solicitud de «continuación» o de «continuación en parte» de una solicitud anterior,
el petitorio deberá indicarlo y, según el caso, permitir identificar la solicitud para la que se ha efectuado la búsqueda anterior o identificar la búsqueda de otra manera, o incluso indicar la solicitud principal, la patente principal o el título principal correspondiente.
(b) [Sin cambio].
4.12 a 4.14 [Permanece suprimida] 4.14 bis a 4.18 [Sin cambio].
3 La Tabla de Tasas Modificada:
(a) debe entrar en vigor a partir de 1 de enero de 2004, y se aplicará a toda solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de enero de 2004 o posterior,... »
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