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Legislación »
Instrucción
Numero de Referencia :
2008/06801
Fecha : 16/04/2008
Documentos Relacionados :
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INSTRUCCIÓN IS-18, de 2 de abril de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los criterios aplicados por el Consejo de Seguridad Nuclear para exigir, a los titulares de las instalaciones radiactivas, la notificación de sucesos e incidentes radiológicos.
El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificado por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica».
En el artículo 73.2.b) del Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero de 2008, y en el condicionado de la autorización de funcionamiento de las instalaciones radiactivas se indica la obligación del titular de una instalación radiactiva de informar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al CSN, de cualquier anomalía sobre la ocurrencia de accidentes, en los que se detallarán las circunstancias de los mismos.
La Resolución trigésimo cuarta de la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados, de fecha 14 de diciembre de 2004, y las Resoluciones vigésimo quinta y trigésimo séptima de la misma Comisión, en fecha 12 de diciembre de 2007, instan al CSN a que «elabore una guía de notificación de accidentes en instalaciones radiactivas con el objeto de sistematizar la experiencia operativa en las instalaciones radiactivas, a imagen de lo desarrollado en centrales nucleares».
Según lo expuesto, con el fin de cumplir con el mandato del Congreso de los Diputados, y en la necesidad de clarificar técnicamente cuales son los sucesos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y su modificación por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, deben ser conocidos por el Consejo de Seguridad Nuclear atendiendo a su importancia para la seguridad o la protección radiológica, se ha dictado la presente Instrucción, que regula los criterios de notificación de los mencionados sucesos.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2, apartado a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos, este Consejo, en su reunión del día 2 de abril de 2008, ha acordado lo siguiente:
Primero. Objeto. Ámbito de aplicación.-La presente Instrucción tiene como objeto establecer los criterios, que serán exigidos por el Consejo de Seguridad Nuclear a los titulares de las instalaciones radiactivas, en relación con los sucesos radiológicos que tengan lugar en el ámbito de su instalación, y de los que deben informar a dicho Consejo, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 73.2 b) del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y su modificación por el Real Decreto 35/2008 de 18 de enero.
Esta Instrucción será de aplicación a todas las... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 73.2.b) del reglamento aprobado por REAL DECRETO 1836/1999, de 3 de diciembre (Ref. 1999/24924).
Art. 2.2.a) de la LEY 15/1980, de 22 de abril (Ref. 1980/08650).
NOTAS
Entrada en vigor el 17 de abril de 2008.
MATERIAS
COMUNICACIONES
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
CONTAMINACION RADIACTIVA
INSTALACIONES NUCLEARES
PROTECCION RADIOLOGICA
RADIACIONES IONIZANTES
SEGURIDAD INDUSTRIAL
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