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Legislación »
Instrucción
Numero de Referencia :
1998/04619
Fecha : 27/02/1998
Documentos Relacionados :
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INSTRUCCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE PRINCIPIOS GENERALES DE PUBLICIDAD FORMAL Y ACTUACION DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES EN CASO DE PETICION EN MASA.
Habiendo tenido conocimiento esta Dirección General de la disparidad de criterios seguidos por los Registradores en orden a la expedición o no de publicidad formal en los casos de peticiones masivas de notas simples respecto de datos consignados en sus archivos, en particular los Registradores Mercantiles con relación a los depósitos de cuentas, resulta conveniente que en una Instrucción se determinen con claridad los requisitos a los que debe ajustarse la publicidad formal en la materia.
Según el artículo 607 del Código Civil: «El Registro de la propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos»; el artículo 221 de la Ley Hipotecaria añade: «Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos», y el artículo 23.1 del Código de Comercio: «1. El Registro Mercantil es público. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por los Registradores o por nota simple informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro».
La publicidad formal de los asientos registrales, tanto en el ámbito de los Registros de la Propiedad como Mercantiles, como único medio legalmente establecido para conocer la situación jurídica de los bienes inmuebles y de las sociedades y demás sujetos inscribibles, se ajusta a los siguientes principios:
1.o Publicidad jurídica. La finalidad de la publicación formal es la de probar, judicial y extrajudicialmente, la existencia, extensión y límites del derecho inscrito y que su titular es el único legitimado para disponer de él (efectos defensivo y ofensivo), así como la de agilizar el tráfico jurídico y dar certeza a la contratación, haciendo posible en el ámbito inmobiliario y mercantil el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución (artículo 9).
Los Registros de la Propiedad, los Registros Mercantiles, el Registro Mercantil Central, el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (a integrar en el Registro de Bienes Muebles), los Registros de Buques y Aeronaves, y los Registros de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento son Registros de valor jurídico destinados no sólo a la difusión general de su contenido, sino a la atribución a los derechos inscritos de su plenitud de efectos, en favor de su titular y en aras, también, de la agilidad y de la seguridad en la contratación con terceros.
La publicidad formal de los asientos registrales es así una publicidad jurídica, en cuanto que constituye el medio técnico jurídico que permite el desenvolvimiento de los especiales y naturales efectos que al derecho inscrito atribuye nuestro ordenamiento jurídico (publicidad civil y mercantil organizadas).
Si rigurosos son los requisitos de acceso de los derechos... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 1997 (Ref. 1997/13252).
ESTATUTOS APROBADOS POR REAL DECRETO 483/1997, DE 14 DE ABRIL (Ref. 1997/09712).
REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 1784/1996, DE 19 DE JULIO (Ref. 1996/17533).
LEY ORGANICA 5/1992, DE 29 DE OCTUBRE (Ref. 1992/24189).
INSTRUCCION DE 5 DE FEBRERO DE 1987 (Ref. 1987/03904).
INSTRUCCION DE 12 DE JUNIO DE 1985 (Ref. 1985/11574).
LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO (Ref. 1984/16737).
REGLAMENTO HIPOTECARIO, APROBADO POR DECRETO DE 14 DE FEBRERO DE 1947 (GAZETA: REF. 1947/03843) (Ref. 1947/03843).
LEY HIPOTECARIA, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946 (GAZETA: REF. 1946/02453) (Ref. 1946/02453).
Código Civil de 24 de julio de 1889 (Ref. 1889/04763).
Código de Comercio, publicado por DECRETO de 22 de agosto de 1885 (GAZETA) (Ref. 1885/06627).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre publicidad formal e instrumental del contenido de los registros de la propiedad por correo electrónico: RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000 (Ref. 2000/07537).
SE DICTA EN RELACION con el art. 5.1, sobre límites de peticiones: INSTRUCCIÓN de 27 de enero de 1999 (Ref.1999/03481) (Ref. 1999/03481).
CORRECCIÓN de errores EN BOE NUM. 72, DE 25 DE MARZO DE 1998 (Ref. 1998/06815).
MATERIAS
CUERPO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD
PUBLICIDAD REGISTRAL
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