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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2007/10018
Fecha : 18/05/2007
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría General del SICA, relativo al establecimiento de la Agencia de promoción turística de Centroamérica en España, hecho en Madrid el 31 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 31 de marzo de 2006, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la Secretaría General del SICA, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría General del SICA, relativo al establecimiento de la Agencia de Promoción Turística de Centroamérica en España.
Vistos y examinados los veinticuatro artículos del Acuerdo.
Concedida por las Cortes Geneales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL SICA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE CENTROAMÉRICA EN ESPAÑA
El Reino de España y la Secretaría General del SICA.
Teniendo en cuenta que en la Declaración Conjunta de San Salvador, de 9 de julio del 2003, los Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica manifestaron su decisión de establecer la APTC en Madrid, por la importancia del mercado español y europeo para el desarrollo turístico de la región centroamericana.
Considerando que en la citada Declaración Conjunta, el Presidente del Gobierno de España expresó su satisfacción ante la mencionada decisión.
Considerando ambas partes que el establecimiento de la APTC en Madrid contribuirá a fortalecer el proceso de integración centroamericana y asimismo a consolidar los lazos fraternos y de cooperación en la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
Han convenido el siguiente Acuerdo:
Artículo 1. Personalidad jurídica.
España reconoce la personalidad de la APTC y su capacidad jurídica para contratar, adquirir o enajenar bienes inmuebles o muebles, así como para entablar acciones judiciales.
Artículo 2. Cooperación entre las Partes.
España cooperará plenamente con la APTC en la consecución de sus objetivos y a tal fin le concederá las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones.
En particular, España garantiza a la APTC la independencia y libertad de acción necesaria para el desempeño de sus funciones. Igualmente garantiza la libre circulación de los miembros de su personal por el territorio español y el pleno respeto de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se señalan en los artículos siguientes.
Artículo 3. Sede.
La sede de la APTC se establecerá en Madrid en los locales cuya situación, extensión y características se fijen... »
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NOTAS
Contiene ACUERDO de 31 de marzo de 2006, adjunto al mismo.
Entrada en vigor el 16 de abril de 2007.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de mayo de 2007.
Suplemento en Lengua Catalana el 26 de mayo del 2007.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
ESPAÑA
TURISMO
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