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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2007/12007
Fecha : 19/06/2007
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación del Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, hecho en Nueva York el 13 de abril de 2005.
JUAN CARLOS I
Rey de España
Por cuanto el día 14 de septiembre de 2005, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York el Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, hecho en Nueva York el 13 de abril de 2005,
Vistos y examinados el preámbulo y los veintiocho Artículos del Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 29 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores
y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR
Los Estados Partes en el presente Convenio,
Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y buena vecindad y la cooperación entre los Estados,
Recordando la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1995,
Reconociendo el derecho de todos los Estados a desarrollar y utilizar la energía nuclear con fines pacíficos y sus intereses legítimos en los beneficios que puedan obtenerse de la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos,
Teniendo presente la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, de 1980,
Profundamente preocupados por el hecho de que se intensifican en todo el mundo los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones,
Recordando la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994, en la que, entre otras cosas, los Estados Miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente que condenan en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera sean cometidos, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos y amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados,
Observando que en la Declaración se alienta además a los Estados a que examinen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que abarque todos los aspectos de la cuestión,
Recordando la resolución 51/210... »
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NOTAS
Contiene CONVENIO de 13 de abril de 2005, adjunto al mismo.
Entrada en vigor el 7 de julio de 2007.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de junio de 2007.
Suplemento en Lengua Catalana el 2 de julio del 2007.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
COOPERACION INTERNACIONAL
COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL
ENERGIA NUCLEAR
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
INSTALACIONES NUCLEARES
TERRORISMO
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