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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2006/11128
Fecha : 22/06/2006
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación del Protocolo facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS 1
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 13 de abril de 2005, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York el Protocolo facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002,
Vistos y examinados el Preámbulo y los treinta y siete artículos del Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a tres de marzo de dos mil seis.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
PREÁMBULO
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Reafirmando que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos,
Convencidos de la necesidad de adoptar nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante denominada la Convención) y de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Recordando que los artículos 2 y 16 de la Convención obligan a cada Estado Parte a tomar medidas efectivas para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo territorio bajo su jurisdicción,
Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de aplicar estos artículos, que el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de su libertad y el pleno respeto de sus derechos humanos es una responsabilidad común compartida por todos, y que los mecanismos internacionales de aplicación complementan y fortalecen las medidas nacionales,
Recordando que la prevención efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes requiere educación y una combinación de diversas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo,
Recordando también que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos declaró firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura debían concentrarse ante todo en la prevención y pidió que se adoptase un protocolo facultativo de la Convención destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención,
Convencidos de que la protección de las personas privadas... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
EN RELACIÓN con el CONVENIO de 26 de noviembre de 1987 (Ref. 1989/15618).
NOTAS
Contiene PROTOCOLO de 18 de diciembre de 2002, adjunto al mismo.
Entrada en vigor el 22 de junio de 2006.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de junio de 2006.
Suplemento en Lengua Catalana el 1 de julio de 2006.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
DERECHO INTERNACIONAL
DERECHOS HUMANOS
DETENCION
PRESOS Y PENADOS
TORTURAS
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